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Otorgan pensión pese a no aportar por cinco años

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) amplió el alcance del artículo 1º, inciso 3, del decreto 460/99 y ordenó a la Anses otorgar el beneficio de pensión a la cónyuge supérstite de quien no computaba aportes durante los últimos 60 meses previos al deceso.

Para decidir, el Máximo Tribunal del país tuvo en cuenta que el causante contaba con 20 años de servicios con aportes, en virtud de lo cual no se podía imputar falta de solidaridad social.

Si bien los ministros del Alto Cuerpo señalaron, entre otras consideraciones, que el causante “no se hallaba desempeñando actividad laboral alguna desde el año 1990 hasta la fecha de su fallecimiento, ocurrido el 30 de junio de 1998, razón por la cual los servicios computados no están comprendidos dentro de los últimos 60 meses previos al deceso”, en atención a los 20 años de servicios con aportes realizados por el causante, “no cabe imputar falta de solidaridad social sin incurrir en una ligera apreciación de los antecedentes de autos”.

“Merece una consideración especial de este Tribunal la situación del causante. Como surge de las constancias de autos, se trata de un supervisor de fábrica que trabajó en empresas metalúrgicas y aportó al sistema de la seguridad social durante la mayor parte de su vida activa y que el hecho de encontrarse desempleado en un período socio-económico del país caracterizado por esa circunstancia, no puede redundar en su contra”, argumentó la CSJN en su decisión.

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