lunes 25, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Otorgan a consumidor el beneficio de gratuidad para poder iniciar un juicio

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La decisión judicial enfatizó que la legislación interpreta la posición de desigualdad del público con respecto a los proveedores de bienes o servicios

En una demanda fundada en la Ley de Defensa del Consumidor (LDC) Nº 24240, el juez Marcelo Adrián Villarragut (19ª Nominación Civil y Comercial de Córdoba) concedió al accionante el beneficio de gratuidad previsto en el artículo 53 de dicho plexo legal, ponderando que “en virtud del espíritu tuitivo del que está insuflado el Estatuto Consumeril, dada la posición de desigualdad en que se encuentra el consumidor con relación al proveedor de bienes o servicios, el legislador nacional ha querido reforzar aún más esa protección otorgándole al consumidor una mayor facilidad para acceder a la jurisdicción sin que la misma se encuentre conculcada por imposiciones económicas”.

En el proceso, ante el pedido del demandante en ese sentido, se corrió traslado a la Dirección General de Administración de Tasa de Justicia, organismo que se opuso a lo solicitado, aduciendo que lo previsto al respecto en la LDC deviene inaplicable en nuestra provincia, por tratarse de “una facultad local no delegada” al Congreso nacional, razón por la cual –dijo- el peticionante debía tramitar el correspondiente beneficio de litigar sin gastos (BLSG) contemplado en la ley procesal provincial.

El magistrado le dio la razón al accionante y dispuso la concesión del beneficio de gratuidad pretendido, destacando que “se trata de un instituto diferente al beneficio de litigar sin gastos, ya que si bien ambos reconocen un fundamento común, tienen características propias que los diferencian, distinguiendo que desde lo semántico, ‘litigar’ sin gastos abarca el período comprendido desde el comienzo de las actuaciones judiciales (pago de tasas y sellados) hasta su finalización (eximición de costas); en cambio, ‘justicia gratuita’ se refiere al acceso a la justicia, a la gratuidad del servicio de justicia que presta el Estado, que no debe verse conculcado con imposiciones económicas”.

A su vez, el pronunciamiento determinó que “es absolutamente lícito introducir normas que consagren el principio de gratuidad en las leyes de fondo sin que por ello se invada la esfera de incumbencias exclusivas de la provincias conforme a nuestro diseño constitucional”, y que “el legislador nacional no se encuentra inhibido de regular cuestiones procesales en aras de uniformar una protección al consumidor, teniendo en cuenta el carácter eminentemente tuitivo del estatuto consumeril, fijando normas que llenen lagunas o puntos oscuros y ampliando de tal manera la cobertura brindada a aquél, tal como aconteció al consagrar a su favor el beneficio de justicia gratuita”.

Asimismo, desde otro costado, el juez Villarragut aclaró que, a diferencia del BLSG, el de gratuidad concedido “no lo libera al consumidor de afrontar las costas del juicio en caso de resultar vencido, en cuyo supuesto deberá abonar no solamente los honorarios de los profesionales intervinientes, sino también hacer frente al pago de la tasa de justicia y de los aportes previsionales de abogados, de los cuales estuvo franquiciado ab initio, y de acogerse su reclamo tales rubros deberán ser oblados por su vencido condenado en costas”.

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