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Ordenan resarcir a madre e hijo por intercambiar cadáver

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Una mujer inició una demanda por sí misma y en representación de su hijo menor de edad contra el Cementerio-Parque La Merced SRL, luego constatarse que los restos humanos de su marido habían sido intercambiados de lugar con los de otra persona y también habían sido cambiadas de lugar las chapas de bronce identificatorias de los cuerpos.

El juez de primera instancia rechazó la demanda por daños y perjuicios pretendida por la actora y condenó al cementerio a abonarle $100.000 por el suceso a la mujer. Para así decidir, recogió la responsabilidad del demandado y reprochó a la empresa la falta de cuidado, custodia y control en la que incurrió respecto del féretro del cadáver.

Contra tal decisión apelaron ambas partes: la actora, por la insuficiencia del monto otorgado en concepto de daño moral al menor; y el cementerio alegó la inexistencia de una relación contractual con la accionante y mucho menos con el menor.

Elevada la causa, la Cámara Civil y Comercial de Pergamino (Buenos Aires) resolvió desestimar el recurso de apelación deducido por las partes actora y demandada, y confirmó la sentencia de grado en todas sus partes.

Los jueces consideraron que si bien un cadáver no es comercializable, los sobrevivientes tienen el poder de decidir qué destino se le dará y que el mantenimiento de la sacralidad, derivada de las costumbres y los afectos subsistentes, se transforma cuando, como en el caso, deja de tener identificación reconocida y reconocible.

“Nos encontramos frente a un derecho personalísimo que ha sido vulnerado por negligencia de la demandada y debe ser reparado, en el ámbito estricto del daño moral sostiene la sentencia.

También se dejó sentado que el hijo de la demandante contaba al momento del hecho denunciado con 7 años de edad, y la circunstancia de haber sido mudados los restos mortales del occiso a tres metros de distancia junto con la chapa identificatoria, pudo generar una conducta violatoria del deber de seguridad contemplado en el art. 1113 del Código Civil generadora de un daño y que tiene una relación de causalidad adecuada con esa conducta omisiva de vigilancia por parte del cementerio privado.

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