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Ordenan proceso por peculado de agente aduanero

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El Juzgado Federal N° 2 de Córdoba ordenó el procesamiento de un empleado de la Aduana como supuesto autor penalmente responsable del delito de peculado del artículo 261 del Código Penal, en calidad de autor “toda vez que se trata de la sustracción de caudales cuya percepción le ha sido confiada por razón de su cargo”.
El encartado, Gustavo Martín Zapata, quien se desempeñaba en la Sección Contabilidad de la Aduana de Córdoba, revistiendo la calidad de Tesorero “tomó dinero existente en forma virtual en la cuenta del sistema informático de la AFIP, intentando justificar el apoderamiento de otras sumas de dinero que habría cobrado en concepto de pólizas de aeropuerto, encomiendas y particulares, y que obviamente no habría depositado en las arcas del Estado”, señaló la resolución del juez Alejandro Sánchez Freytes.
De acuerdo con la acusación, Zapata también habría “efectuado una maniobra informática para justificar la existencia del dinero que no se habría depositado, tomando un depósito efectuado varios meses antes por un contribuyente, y afectándolo al pago de las liquidaciones manuales que se generaron posteriormente para cubrir los pagos de los servicios aduaneros antes mencionados que habrían quedado en poder del encartado”.

Responsabilidad

En cuanto a la participación del encartado, el tribunal indicó que, “sin perjuicio de haber querido diluir su responsabilidad en su declaración indagatoria manifestando que en el Sector Contabilidad de la Aduana de Córdoba nunca tuvo formalmente el cargo de Tesorero y que a las claves de acceso las solían usar varias personas, siendo inseguro el sistema, ello ha sido completamente desvirtuado con el material probatorio colectado en autos”, ya que Zapata “tenía amplias facultades para efectuar esta tarea y sin perjuicio del cúmulo de tareas que habría tenido, o de la improligidad con que éste las haya desempeñado, la maniobra descripta suponía el conocimiento acabado del sistema informático María y acorde con las funciones que éste desempeñaba”, concluyó el fallo.

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