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Ordenan pagar diferencias a maestra de música

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La Justicia Contencioso-administrativa condenó a la Provincia de Córdoba a abonar a una maestra de música el rubro prolongación de jornada, la que fue negada por la Administración pese a que fue ésta la que ordenó su cumplimiento. La decisión fue asumida por la Cámara de 1ª Nominación, integrada por Juan Carlos Cafferata -autor del voto-, Pilar Suárez Ábalos de López y Ángel Gutiez, en la controversia donde Mical Kaplan denunció que no se le abonó la prolongación de jornada de 4 horas, que durante el año 2002 realizó cuando se desempeñó como maestra de música en el “Centro Educativo Ing. Regino Maders”.
La demandada adujo que no se le abonó tal rubro al no existir autorización previa emanada de autoridad competente; sin embargo, no discutió el efectivo cumplimiento de las tareas denunciadas.

El juez señaló que “tal postura defensiva muestra el grado de endeblez que posee con la sola lectura del informe que el por entonces ministro de Educación dirige a la Fiscalía de Estado al gestionar el pago de la prolongación de jornada cumplida por la actora”.
Se precisó que “dicho informe acompañó al proyecto de decreto (…) cuyo artículo 1 pretendía reconocer a Mical Kaplan «(MI N° 18.760.300) en el cargo de Maestra de Materia Especial (Música) en la Escuela de Nivel Primario "Ing. Regino Maders" -2 horas semanales- y en la Escuela de Nivel Inicial -Anexo- "Prof. Miguel Luciani -2 horas semanales-, ambos establecimientos de Capital, desde el 5 de junio de 2002 y hasta el 31 de diciembre de 2002”, lo cual, se estimó, “exime de mayores valoraciones y permite concluir la procedencia del reclamo”.

Se agregó que “mal puede la Administración pretender beneficiarse omitiendo abonar el trabajo prestado por la actora en cumplimiento de órdenes superiores fundadas en necesidades del servicio, aduciendo la existencia de límites a la jornada laboral que ella misma debió en todo caso preservar”.
Y se enfatizó que “resulta contrario a la buena fe encargar la realización de tareas y luego negarse a pagarlas aduciendo que el encargo no respetó las formas ni los límites que el mandante no podía desconocer”.

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