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Ordenan al Banco Córdoba limitar comisiones que pretendía cobrar a mutuales

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Por mayoría, la Cámara 8ª Civil y Comercial confirmó la decisión favorable al amparo planteado por la Federación Provincial de Mutualistas.

Tras considerar que la medida dispuesta por la entidad crediticia oficial resultó “arbitraria” e “irrazonable”, la Cámara 8ª Civil y Comercial de Córdoba, por mayoría, confirmó el pronunciamiento por el cual se hizo lugar al amparo planteado por la Federación Provincial de Mutualistas de Córdoba (Femucor), ordenando que el Banco de Córdoba (BC) se abstenga de aumentar en más de 300% -como tenía previsto- las comisiones bancarias cuando se trate -únicamente- de operaciones en las que intervengan las asociaciones mutuales.

El pronunciamiento resolvió que lo dispuesto por el banco vulnera los artículos 16 de la Constitución Nacional y 7 de la Constitución Provincial, “en virtud de que la regla de igualdad deviene infringida cuando existe un tratamiento desigual que no puede ser justificado por argumento razonable y que sea cognoscible de forma alguna, esto es, en función de una prohibición de tratamientos arbitrariamente desiguales”.

En primera instancia se admitió el amparo promovido, en el que Femucor denunció que el aumento de tales comisiones “deviene discriminatorio, privativo, exagerado y abusivo”, lo cual -pese a la apelación del BC- fue confirmado por la citada Cámara, merced a la mayoría integrada por Graciela Junyent Bas y José Manuel Díaz Reyna.

Medio
En sus fundamentos, el órgano de alzada ponderó que “el medio empleado por la entidad crediticia accionada no exhibe una relación sustancial racional con los objetivos perseguidos por la legislación infraconstitucional y la normación fundamental de orden local con relación a la regulación como al fomento, promoción y garantía de adecuada asistencia de los entes mutuales, ni resulta conducente al objetivo útil constitucional de promoción del bien común previsto por el plexo constitucional de orden nacional, de modo tal que las torne constitucionalmente permisibles”.

Asimismo, el tribunal de apelación consideró que el incremento de las comisiones pretendido “indudablemente (…) irroga un ilegítimo detrimento para una categoría (mutuales), mientras un indebido beneficio para el restante orden de usuarios” del banco y, si bien “nada impide al BC disponer ajustes en el coste de las comisiones en litigio (…), tal proceder no resulta excluido del test o prueba de razonabilidad en cuanto control de legitimidad de las opciones valorativas discrecionales de los agentes estatales, a la par de la exigencia de que todo acto estatal sea justo, lo que implica su razonabilidad y proporcionalidad”.

Extemporáneo
Por su parte, el vocal Héctor Hugo Liendo votó en disidencia por estimar que el amparo fue planteado de manera extemporánea, a la vez que consideró que el BC no puede ser accionado por dicha vía, en tanto, si bien es “una sociedad anónima con participación estatal mayoritaria”, se trata de una “persona jurídica diversa del Estado”.

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