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Ordenan a la Anses devolver dinero depositado en AFJP

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El Juzgado Federal N°3 de Córdoba, que subroga el juez Alejandro Sánchez Freytes, resolvió hacer lugar a una acción de amparo entablada por un jubilado a quien ordenó se le restituyan los aportes voluntarios que realizó durante más de 16 años a dos AFJP.

De acuerdo con el fallo, la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) deberá reintegrar la suma de 685 mil pesos más intereses en un plazo máximo de diez días. El dinero procede de los fondos de capitalización que en una primera instancia el demandante despositó en la Administradora Máxima AFJP y, en el año 2000, traspasó a Arauca Bit AFJP.

Según indica el expediente, el afiliado continuó realizando sus aportes -tanto obligatorios como voluntarios -, hasta que fueron confiscados por el Estado nacional mediante el dictado de la ley 26425.

Al dictar la resolución, Sánchez Freytes declaró inconstitucional el artículo 7° de esa ley, que implicó la unificación del sistema previsional y la desaparición de las AFJP.

Si bien la sentencia judicial significa un avance de importancia en la materia, se descuenta que la Anses apelará la medida y, por lo tanto, el fallo quedará en suspenso hasta tanto se pronuncie la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba y, seguramente, la misma Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN).

Otras medidas
En el mismo sentido de la decisión adoptada por el magistrado cordobés, la Sala III de Cámara Federal de Seguridad Social porteña se pronunció en octubre pasado, en un fallo dividido. En esa oportunidad, los jueces también le ordenaron a la Anses abonar al demandante el importe de las cuotas acreditadas en su cuenta de capitalización individual.

En aquella sentencia, el tribunal hizo una distinción entre aporte obligatorio y voluntario. Al respecto, el camarista Néstor Fasciolo (voto al que adhirió el juez Juan Poclava Lafuente) aseguró que fue la misma norma la que dio un tratamiento diferente a ambos fondos, señalando que el Poder Ejecutivo dictaría las normas pertinentes para el caso de las imposiciones voluntarias y/o depósitos convenidos y que a la fecha de dictada la sentencia (el 24 de septiembre último) “no habían sido dictadas”.

Dicho proceso, iniciado por Pablo Ariel Rossi, afiliado de Arauca Bit, fue apelado por la Anses y en febrero llegó a la Corte Suprema, que todavía no se expidió. Como ocurre en estos casos, será el Máximo Tribunal del país el que tendrá la última palabra y deberá decidir sobre la constitucionalidad de la ley que transfirió los fondos del sistema previsional privado.

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