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Omitió declarar datos de salud y correspondía cuota diferencial

PESO Y TALLA. El actor mintió sobre el índice de masa corporal de su mujer.
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La alzada enfatizó que -al momento de darse de alta en la prestadora de medicina prepaga- fue el propio accionante quien aceptó hacer una nueva declaración jurada para informar sobre las patologías de su esposa, derivadas de su obesidad mórbida

“Actuó de mala fe el afiliado, porque omitió consignar en la declaración jurada una enfermedad preexistente de su esposa”.

Bajo esa premisa, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal admitió el recurso presentado por la firma Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) y revocó el fallo que la condenó a pagarle 30 mil pesos en concepto de daño moral al actor, quien en su momento cuestionó con éxito que la prestadora intentara cobrarle una cuota diferencial.

En su fallo, la alzada enfatizó que -al momento de darse de alta en la empresa- fue el propio accionante quien aceptó en forma voluntaria, y luego de haber sido advertido por la empresa, hacer una nueva declaración jurada; ello así, para informar sobre las patologías de su esposa, derivadas de su obesidad mórbida, con la condición de abonar un valor diferencial por el plazo de 36 meses.

“El reclamo de una deuda, aun cuando no pueda ser considerada exigible, no implica necesariamente una ilicitud”, destacó la Cámara, acotando que, en el caso, teniendo en cuenta la mala fe exteriorizada en la conducta del actor, quien falseó datos para darse de alta en la prepaga, pudo hacerle creer a la empresa que contaba con derecho a reclamar el cumplimiento del pago de las mensualidades a las que aquél se había comprometido en forma expresa.

Además, destacó que la impugnación que formuló el demandante respecto a lo dispuesto en la sentencia de grado con relación a su obligación de cancelar los montos correspondientes a la intervención quirúrgica de su esposa fue improcedente, porque fue él quien solicitó que se determinara la suma que debía pagar, habiendo solicitado una declaración de certeza para que sea establecido el costo de la operación, por lo que mal podía luego pretender rechazar su obligación.

“El reclamo de una deuda, aun cuando no pueda ser considerada exigible, no implica necesariamente una ilicitud”, destacó la Cámara, acotando que, en el caso, teniendo en cuenta la mala fe exteriorizada en la conducta del actor, quien falseó datos para darse de alta en la prepaga, pudo hacerle creer a la empresa que contaba con derecho a reclamar el cumplimiento del pago de las mensualidades a las que aquél se había comprometido en forma expresa.

“Resulta contradictorio sostener en el marco de un mismo vínculo contractual que una de las partes actuó de mala fe y condenar a la contraria al pago de daño moral por el hecho de haber realizado actos tendientes al cumplimiento de las obligaciones asumidas en la relación”, indicó también.

Por otra parte, aclaró que los servicios médicos que inicialmente una de las partes se obligó a brindar a condición de una contraprestación dineraria ya no van a ser utilizados ni lo fueron a partir de la baja, por lo que OSDE no puede ahora el cobro de la cuota pactada por todos los períodos.

Turnos

Al contestar la acción, OSDE precisó que -al completar la solicitud de afiliación y declaración jurada de salud respecto de todos los integrantes de su grupo familiar- el demandante consignó que su cónyuge pesaba 76 kilos y que medía 1,57.

Señaló además que al mes de incorporarse, la mujer comenzó a solicitar turnos médicos para acceder a un by pass gástrico y que a raíz de ello la médica tratante le remitió la documentación a fin de que sea autorizara la cobertura de la cirugía en cuestión, a partir de la cual tomó conocimiento de que el peso real de la paciente era de 95 kilos y que medía 1.54, lo cual da un índice de masa corporal de 40,06.

En tanto, la prestadora reseñó que entre otras patologías la mujer presentaba hipotiroidismo; hígado graso no alcohólico y disnea, antecedentes todos que no fueron denunciados por el actor. Por ello, relató que le comunicó que en el plazo de cinco días se presentara con todos los informes, estudios, antecedentes e historia clínica actualizada, a fin de determinar un valor diferencial, bajo apercibimiento de rescindir el contrato.

OSDE puntualizó que el hombre no solo incumplió la intimación cursada sino que negó las patologías preexistentes y manifestó desconocer con exactitud el peso y altura de su esposa y que posteriormente -previa citación a mediación judicial, cerrada sin acuerdo- se presentó en sus oficinas a fin de cumplimentar la intimación, procedió a completar una nueva declaración jurada de salud, acompañó las constancias requeridas y suscribió una nota en la cual pidió que se determinara el valor de la cuota diferencial por la patología preexistente de su cónyuge.

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