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Omisión del juramento no invalida dichos de testigos

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Para el tribunal, el recaudo no cumplido se debió observar cuando se rindieron las declaraciones. Además, “carece de consecuencias porque la ley se supone conocida por todos”

Pese a que se verificó la omisión de tomar juramento de decir verdad a los testigos, la jueza Sylvia Lines (36ª Nominación Civil y Comercial de Córdoba) desestimó el incidente -promovido con posterioridad a la audiencia- por el cual se pretendió impugnar tales declaraciones, tras advertir que este tipo de planteos debe ser efectuado en el mismo acto para quienes -como el caso del incidentista- estaban presentes en el acto, a la vez que predicó que el recaudo omitido constituye un mero “formalismo” que “carece de consecuencias, pues la ley se supone conocida por todos”.

La demandada, Patricia Ibáñez, articuló incidente solicitando se invaliden dos de los testimonios recabados en la causa en función de que no se tomó a los declarantes el juramento previsto en el artículo 297 del Código de Procedimiento Civil y Comercial (CPCC).

Al corroborar que la incidentista estuvo presente en las respectivas audiencias acompañada de su letrado patrocinante, la magistrada desestimó el planteo, determinando que “ésa era la oportunidad para objetar la falta de juramento de los testigos”, en tanto que “si nada dijo, convalidó tácitamente los testimonios”. El pronunciamiento recordó que el artículo 78 del CPCC estatuye que “el vicio debe ser denunciado en tiempo oportuno: en el mismo acto por quienes estén presentes, y dentro del quinto día de celebrada la audiencia (…) por los ausentes, y aun así sólo sería anulable si resultara acreditado que no se trata de una mera falla material del acta”.

“Por otra parte, corresponde agregar que la omisión de informar a los testigos de las consecuencias penales del falso testimonio carece de consecuencias pues la ley se supone conocida por todos”, analizó el fallo.

A su vez, la resolución agregó que “la finalidad de establecer la necesaria verdad, de discernir lo verdadero de lo falso de sus dichos, no se subordina al juramento o promesa de decir verdad del testigo (…) ya que este fluye del hecho mismo de la declaración, contrastada con los demás elementos de juicio aptos para advertir su veracidad o no según las leyes de la lógica”.

En otro orden, la jueza Lines dispuso efectuar un llamado de atención al abogado de Ibáñez, Luis Fandiño, “a fin de que se abstenga de planteos como el que nos ocupa, carentes de fundamentación y que no hacen más que dilatar la causa, exhortándolo a que cumplimente con la normativa ética que lo comprende (…)  haciendo honor a la profesión que ejerce”.

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