lunes 23, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Obligación alimentaria entre cónyuges no debe durar más de lo que duró el matrimonio

CONCLUSIÓN. El fallo resolvió que el hombre no debía seguir pagando alimentos a quien fue su cónyuge.
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El tribunal de apelación sostuvo que el cese del compromiso se produjo por una causal objetiva vinculada al paso del tiempo. Hacen lugar al planteo del incidentista alimentante

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