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Nuevo revés a Milei: la Justicia confirmó medida cautelar en materia laboral 

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Lo resolvió la Cámara Nacional del Trabajo en el marco de una demanda presentada por la Asociación del Personal Aeronáutico. El fallo se suma al obtenido días atrás por la Confederación General del Trabajo (CGT)

La Cámara Nacional del Trabajo confirmó  la medida cautelar que, a pedido de la Asociación del Personal Aeronáutico (APA), suspendió la reforma laboral del DNU 70/2023 del presidente Javier Milei. 

En la acción de amparo promovida por APA, la «Sala de Feria» de la Cámara rechazó la apelación del Poder Ejecutivo Nacional (PEN) contra la medida preventiva y reiteró el criterio empleado en otras causas, en las que también rechazó el planteo de incompetencia del fuero y la decisión de habilitar el receso judicial de enero para tramitar la causa.

En su recurso, el Poder Ejecutivo expuso que la asociación busca impugnar un DNU «dictado conforme los lineamientos y prescripciones del artículo 99, incisos 1, 2 y 3 de la Constitución Nacional, a los efectos de intentar corregir los profundos desequilibrios imperantes que hacen a la urgencia y necesidad de la medida».

El Gobierno afirmó que como se trata de una cuestión de «derecho público» el tratamiento judicial de la misma «es del resorte exclusivo de la Cámara Contencioso Administrativo Federal» y que la medida cautelar fue dictada violando instancias que aseguran mayor información y elementos de evaluación.

Y remarcó que el objeto del DNU es «revindicar derechos civiles como el derecho de trabajar y de ejercer toda industria lícita» y que «promueve una integral protección, con normas que abogan por fomentar y aumentar el empleo y antepone la voluntad del trabajador por sobre la voluntad de sus representantes».

La «Sala de Feria» de la Cámara señaló, en cambio, que las medidas cautelares que tengan por finalidad la tutela de este tipo de derechos «podrán tramitar y decidirse sin informe previo de la demandada», ya que «resulta indiscutible» que la acción de APA «involucra los intereses, derechos y garantías de sectores socialmente vulnerables y los derechos fundamentales de las personas que trabajan».

Al «desestimar» la apelación, los camaristas Mario Fera y Héctor Guisado, en un texto firmado el 26 de enero pasado pero conocido recién este lunes, recordaron que a principios de la «feria judicial» de enero se tomaron resoluciones similares en causas promovidas contra el PEN por la Confederación General del Trabajo de la República Argentina (CGT) y la Central de Trabajadores y Trabajadoras de la Argentina (CTA).

Las medidas cautelares presentadas por las centrales sindicales y diferentes gremios en contra de las leyes laborales que modifica el DNU presidencial habían sido apeladas por el Gobierno nacional, pero hasta el momento las instancias superiores de la Justicia «desestimaron» las argumentaciones del Ejecutivo nacional al respecto.

En sus distintas presentaciones, las entidades gremiales consideraron que el DNU 70/2023 afecta «los derechos y garantías constitucionales» en materia laboral que rigen en el país, entre otros aspectos, en favor de los trabajadores y su representación sindical.

El 24 de enero pasado, la jueza laboral de feria Liliana Rodríguez Fernández consideró que los cambios propuestos por el Gobierno nacional en el decreto «no habían cumplido los recaudos constitucionales».

Al mismo tiempo, la magistrada evaluó que no estaba «debidamente justificada» la necesidad y la urgencia de la reforma planteada en un decreto de ese tipo.

Ahora, con la finalización de la feria judicial, será la Corte Suprema quien deberá definir si se suspende o no la medida que solicitó la suspensión del DNU que quedó judicializado, y que además tiene otro planteo de la provincia de La Rioja para que se suspenda y se anule el decreto.

Este nuevo fallo se suma al obtenido días atrás por la Confederación General del Trabajo (CGT), que también apuntó con sus presentaciones judiciales al capítulo laboral del DNU del presidente Milei.

Per Saltum

Ahora, con la finalización de la feria judicial, será la Corte Suprema quien deberá definir si se suspende o no la medida que solicitó la suspensión del DNU que quedó judicializado, y que además tiene otro planteo de la provincia de La Rioja para que se suspenda y se anule el decreto.

En este sentido, el Gobierno pidió el “salto de instancia” o “per saltum” a la Corte Suprema para que se aboque directamente a tratar la medida cautelar que frenó la aplicación del DNU en un expediente promovido por la Federación Única de Viajantes de la República Argentina.

“Considerando la cuestión federal y gravedad institucional invocada, corresponde que se conceda con efecto suspensivo. En consecuencia, solicitamos  que, de manera simultánea a la admisión del remedio federal, declare los efectos suspensivos de la resolución recurrida”, especificó la apelación.

El escrito hace hincapié en “la cuestión de notoria gravedad institucional que se debate”.

Pero además advirtió los riesgos que implicarían las demoras en una definición sobre la validez o no del DNU y, en ese sentido, le apuntó al Congreso.

“Es  de público conocimiento en cuanto a los procedimientos previstos para la sanción de las leyes en nuestro país, que responden a un esquema legal y protocolo específico para su tratamiento, y en tal sentido debido a la crisis social y económica que atraviesa la República Argentina, es harto evidente, la imposibilidad de cumplir con el trámite ordinario para la sanción de las leyes”, sostiene el planteo.

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