La automotriz Volkswagen decidió la sanción, pese a que el accionante había avisado telefónicamente que no podía trasladarse desde Río Cuarto a Córdoba debido a la protesta ruralista.
Al considerar irracional que un corte de ruta ocurrido en el marco del conflicto entre el Gobierno nacional y las entidades del campo, resulte ser un evento previsible y ordinario que no impide que un trabajador comunique en debida forma que no concurrirá a su puesto habitual, la Sala 4ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba, integrada por Henry Francisco Mischis, por aplicación del convenio colectivo de trabajo (CCT) Nº 13/89, que prevé una licencia frente a eventos extraordinarios, condenó a Volkswagen Argentina SA a anular la suspensión aplicada a un empleado por ello y a abonarle los días no percibidos.
Silvio Javier Arias fue sancionado con un día de suspensión y no se le abonaron dos días de haberes por no haber concurrido a prestar tareas, pese a que avisó telefónicamente que no podía asistir a su puesto de trabajo debido a que se encontraba demorado por un corte de ruta ocurrido en el trayecto entre la ciudad de Río Cuarto y Córdoba, en el marco de la protesta de los productores rurales contra el Gobierno nacional.
El actor sostuvo que su caso se enmarcó en el supuesto contemplado en el artículo 8, inciso 5) de dicho convenio, que establece que en el caso de licencias especiales sin pago de haberes, el personal que la solicite por tales motivos deberá efectuarlo en la jornada anterior como mínimo, salvo casos excepcionales debidamente justificados. Por su parte, la accionada adujo que Arias no cumplió en debida forma con lo pautado por esa norma.
Ante este conflicto, el magistrado señaló que “la justificación esgrimida por la demandada en cuanto a que los hechos que reconoce como motivos de la ausencia no deben ser considerados extraordinarios atento a la previsibilidad de los mismos no encuentra sustento fáctico ni racional”.
Ni normal ni habitual
En esa lógica, el vocal razonó que “no puede incluirse dentro del concepto de lo normal y habitual el hecho de que se produzcan cortes de ruta de modo sorpresivo y horarios irregulares, con limitaciones de paso de vehículos y medios de transporte de combustible, todo lo cual genera una situación de anormalidad e incertidumbre al transitar por una ruta”, subrayando que ello expone “a correr riesgos innecesarios que no sólo inciden en que quien conduce vehículos, en este caso el actor, sino que también afecta las personas que transporta”.
El juez sostuvo que “tales sucesos tienen ineludiblemente el carácter de extraordinarios ya que resultan imprevistos y aun en el caso de que así lo fueran escapan a la posibilidad del actor el evitarlos, por lo que quedan comprendidos así dentro del ámbito de la norma convencional que el actor pretende que se aplique en su caso”.
Aplicando el principio de razonabilidad en el análisis de la medida dispuesta, se resolvió que “la misma carece de la legitimidad que exige el artículo 218 en función de los artículos 67 y 68 de la LCT”, aclarando que “las causas que motivaron la sanción impuesta y encuadrada la misma en las condiciones de la norma invocada como justificativo de la ausencia laboral”.
Por ello se dejó sin efecto la sanción disciplinaria aplicada y se ordenó el reintegro de los haberes descontados como consecuencia de aquélla.