La Cámara Nacional del Trabajo admitió la notificación por correo electrónico de la empleada a su empleadora de su fecha de casamiento, otorgando indemnización agravada por despido por matrimonio.
Los integrantes de la Sala IX, en autos “Villamil, María Celeste c/Panatel SA s/despido”, confirmaron la sentencia de 1ª instancia. El Dr. Roberto C. Pompa, con el voto preopinante, sostuvo no le asiste razón a la parte demandada en su agravio por la procedencia de la indemnización prevista por el artículo 182 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), en tanto que respecto del recaudo de notificación fehaciente del matrimonio celebrado por la trabajadora, cabe señalar que se consideró acreditado en el fallo apelado, en virtud de la experticia técnica de fs. 207/213, que fueron dadas de bajas las cuentas correspondientes al remitente y destinatario de los mails cuestionados, no habiendo puesto la demandada a disposición del experto ningún back up ni material alguno, siendo que la empleadora tiene contratada la utilización del servicio de gestión provisto por Google. En este punto, obsérvese que la actora había denunciado en el inicio que dio aviso de su casamiento por mail, por lo que la reticencia observada por la parte empleadora lleva a propiciar el anoticiamiento del enlace.
La cuestión difiere de lo publicitado en los medios, ya que en este caso no se aceptó el correo electrónico como tal, porque no se procedió a la validación, control y verificación de los datos de tráfico y contenido vinculados con el e-mail que dijo la empleada haber enviado notificando su próximo casamiento. Es decir, no se corroboró el emisor, el destinatario, las características técnicas del mensaje, Protocolo de Internet (IP) de envío y recepción, entre otros aspectos a analizar. Sino que, ante la negativa de la empresa a que el perito designado recabara estos datos, el Tribunal aplicó la presunción del Art. 181, LCT, y consideró que el despido fue por haber contraído matrimonio.
No obstante esa presunción, es importante mencionar que para valorar la negativa de la empresa, los camaristas asignaron un valor destacado al hecho de que la empresa usara los servicios de gestión de correos electrónicos de Google; su capacidad de almacenamiento, de recupero de información y demás características. Es decir que argumentar que habían borrado las cuentas de mail fue un débil argumento ante el hecho de que almacenaba la información en la “nube”.
Entre la presunción legal y la realidad fáctico-tecnológica, la notificación vía correo electrónico del matrimonio surtió sus efectos a favor de la empleada.
* Abogado especializado en nuevas tecnologías / [email protected]