Los jueces consideraron que el empleador debió tener en cuenta los antecedentes del empleado -20 años de antigüedad y un legajo impecable-. “La riña en el lugar de trabajo no es automáticamente injuriosa”, advirtieron los magistrados
“En cualquier ámbito colectivo, como un establecimiento industrial o comercial, donde interactúan diversos sujetos, nadie está exento de verse arrastrado a una riña por una agresión injusta, y la mera reacción ante ella no puede ser entendida como contraria a derecho”.
Ése fue el razonamiento de los integrantes de la Sala 7ª de la Cámara del Trabajo porteña al confirmar una sentencia que hizo lugar a una demanda por despido injustificado iniciada por un empleado de un hospital, quien fue despedido por una riña con un compañero de trabajo.
En el expediente, que se caratuló “I.M.E. c/ Asociación Civil Hospital Alemán s/ Despido”, se comprobó que el actor había sido víctima de una broma por parte de un compañero y que reaccionó de mala manera. Incluso el “bromista” -quien había sido sancionado con un día de suspensión-, a la hora de prestar testimonio, admitió que lo provocó, y en la causa se comprobó que era costumbre de éste “realizar chistes, bromas y provocar a sus compañeros”.
Buen trabajador
Luego de analizar el contexto del caso -el empleado despedido tenía 20 años de antigüedad y no tenía antecedentes disciplinarios-, el juez de primera instancia concluyó que si bien el actor no adecuó su conducta a la de un “buen trabajador”, y se habría excedido en la legítima defensa, no era menos cierto que la empleadora pudo haberle aplicado una sanción disciplinaria antes que despedirlo, por lo que determinó que se trató de un despido injustificado.
Los jueces Luis Catardo y Víctor Pesino avalaron ese criterio. En su fallo, al rechazar la apelación de la demandada, sostuvieron que la riña en el lugar de trabajo “no es automáticamente injuriosa”.
“Se debe analizar cuál fue la conducta que en su desarrollo adoptaron los contendientes, ya que no es igualmente valorable la de quien inicia el incidente, que la de quien se limita a defenderse”, asegura el fallo de la alzada, para la que es imprescindible analizar, también, cuál ha sido el obrar anterior de quienes participaron del hecho.
“Ello permite apreciar si sus conductas los ubican como personas normalmente agresivas o si se trata de persona pacíficas que pudieron haber tenido una ocasional reacción”, razonaron los camaristas. En su voto, el juez Catardo explicó que esas reglas, aplicadas al caso, apoyan la posición del actor, “ya que se ha acreditado que medió una provocación hacia él”.
Escuchar a las partes
Catardo admitió que el actor se excedió en su respuesta pero también reconoció que “lo cierto es que el ordenamiento laboral dispone que las partes están obligadas a actuar de buena fe ajustando su conducta a lo que es propio de un buen empleador y un buen trabajador”, por lo que sugirió que la conducta exigida a la empleadora era la de garantizarle un descargo “y recién ahí tomar una decisión equitativa para ambos trabajadores”, con base también en sus antecedentes, ya que la antigüedad del actor “era lo suficientemente importante como para morigerar la gravedad que implica un despido”.