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No se puede condenar sólo por la confesión de los coimputados

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El Juez de Control José Milton Peralta sobreseyó a un acusado de los delitos de  asociación ilícita y estafa. El magistrado concluyó que la confesión tiene  poco valor convictivo y por ello siempre se requiere que el resto de la prueba sea de envergadura

En el marco de un juicio abreviado, el juez de Control y Faltas N 7 de la ciudad de Córdoba, José Milton Peralta resolvió sobreseer a un acusado por los delitos de asociación ilícita y estafa, pese a que el resto de los imputados de la causa confesaron su participación y lo involucraron en los hechos que le fueron endilgados.

El caso llegó al juez de Control, luego de que el asesor letrado N°20, Martín Cafure, planteó su oposición a la elevación a juicio de la causa contra su defendido. 

En concreto, Cafure centró sus críticas en la falta de elementos probatorios que pudieran demostrar la participación de su defendido en los hechos investigados y destacó que el único argumento nuevo presentado por el Ministerio Público Fiscal para respaldar su requisitoria consistió en la confesión de los coimputados durante los procedimientos de juicio abreviado inicial y juicio abreviado celebrados en la causa principal. 

Al respecto, el defensor dijo que las posiciones y estrategias defensivas adoptadas por los demás coimputados “no implican, ni complican” a su asistido con respecto a los hechos que se le acusan. Precisó que estas estrategias adoptadas en los procedimientos abreviados deben considerarse enfocadas únicamente en proteger los intereses procesales de cada imputado que accede a dicho trámite. “Si bien puede incluir expresiones generales de reconocimiento o confesión, solo deben valorarse respecto a la parte que a cada uno le corresponde frente a la acusación”, sostuvo.

Así, remarcó que quien accede a dicho procedimiento reconoce su participación, no la de terceros

No alcanza con la confesión

El planteo fue acogido por el juez de Control. Al respecto, el magistrado aclaró que la confesión del acusado que se acoge al trámite abreviado no admite salvedades por parte de quien la emite. Es decir, el imputado debe admitir los hechos exactamente en los términos formulados en la hipótesis acusatoria, aun cuando en ellos la instrucción incluya o se refiera a la intervención de otras personas. 

“De manera que, si el imputado quisiera corregir o excluir a alguna persona de las que se nombran en la intimación, el acuerdo con el MPF se caería, afectando –o cancelando– el beneficio del trámite sumario en lo que a él respecta. Entonces, la información que se obtiene bajo una aceptación «general», no tiene un peso convictivo relevante, en especial respecto de terceras personas”, puntualizó el juez de Control.

Por otro lado, el magistrado recordó que  la función de la confesión en el juicio abreviado no tiene como principal función suplir la necesidad de prueba de los hechos que se juzgan. “En realidad, con la confesión, lo que hace el acusado es más bien aceptar la prueba existente y renunciar a la posibilidad de discutirla en un debate abierto. En este sentido, su confesión tiene muy poco valor convictivo y por ello siempre se requiere que el resto de la prueba sea de envergadura”, advirtió  el fallo.

Agregó que en el caso bajo análisis las confesiones de terceros que el fiscal incorporó en su acusación no aportaron nueva información respecto a las pruebas que existían en el expediente y, por ello, su valor convictivo era prácticamente irrelevante.

Subrayó el magistrado, que desde la decisión que revocó la prisión preventiva del acusado hasta la que resolvió la falta de mérito dictada en la causa, la hipótesis delictiva se sostuvo sobre idéntico material probatorio, lo cual necesariamente debe arribar a la misma conclusión: los indicios circunstanciales y vinculares no son suficientes para acreditar la participación punible del imputado.

“Si dichos indicios no fueron suficientes para el estándar requerido para el dictado de la prisión preventiva, tampoco podrán serlo para el avance de la causa a juicio”, concluyó el fallo.

En ese marco, y atento que la investigación se encuentra agotada, el juez Peralta ordenó el  sobreseimiento total del imputado. 

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