La Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió por la no gravabilidad en el impuesto sobre los ingresos brutos en las actividades de los entes sin fines de lucro.
El amparo fue promovido por la Cooperativa Farmacéutica de Provisión y Consumo Alberdi Limitada a fin de obtener la declaración de inconstitucionalidad del artículo 116 del Código Tributario del Chaco y la nulidad de las resoluciones administrativas por las que se había determinado una deuda en concepto de impuesto sobre los ingresos brutos por la actividad sin fines de lucro desarrollada.
Así se puso en discusión la ley 23 548, que establece al propósito de lucro corno un requisito al que deben sujetarse las legislaturas locales al definir el hecho imponible del impuesto sobre los ingresos brutos o si -como sostiene la sentencia apelada- dicha norma permite gravar con el mencionado impuesto a toda otra actividad habitual onerosa, aunque sea realizada sin propósito de lucro.
El planteo de la cooperativa fue rechazado en las instancias provinciales, pero el máximo tribunal revocó el pronunciamiento. La Corte sostuvo, en primer lugar, que la decisión volvía inoperante la solución normativa prevista en la ley de coparticipación federal de impuestos vigente y que iba en desmedro del propósito de homogeneidad normativa perseguido por la ley mencionada.
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