En virtud de confesar que realizaban todo tipo de trabajo relacionado con el tendido de la red de telefonía y de lo establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) de los Trabajadores de la Industria de la Construcción, la Justicia Laboral de Córdoba denegó a ex empleados de la Cooperativa de Servicios Públicos de Colonia Caroya y Jesús María Ltda. diferencias salariales por cuanto pretendían estar encuadrados en el CCT de Luz y Fuerza.
En el pleito, Paulo César Reyna y Claudio Ariel Farías reclamaron diferencias de haberes entre otros rubros derivados de ellas, ante lo cual, la Sala 7ª integrada por el juez Arturo Bornancini, advirtió que de la lectura del artículo 1 del CCT 36/75 referido surgió de manera indubitable que este convenio “es aplicable al personal afectado al servicio público de electricidad, única y exclusivamente”.
Sin embargo, el magistrado destacó que “los propios actores en sus libelos introductorios confesaron que realizaban todo tipo de trabajo relacionado con el tendido de la red de telefonía, y la telefonía, obviamente, es una cuestión muy distinta a la electricidad”.