En la causa sólo se mantuvo el resarcimiento por el incumplimiento de la empresa demandada en cuanto al procedimiento de exclusión de la tutela sindical
Al entender que el juez a quo consideró acreditada y justificada la injuria por la cual la empresa Nai International II Inc. Sucursal Argentina despidió a un delegado gremial, quien presentó un certificado médico falso para ausentarse del trabajo, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) revocó la parte de la sentencia que admitió las indemnizaciones por despido y mantuvo sólo aquellas derivadas de la Ley de Asociaciones Sindicales (LAS), ya que previo a la desvinculación la patronal no cumplió con el procedimiento de tutela gremial.
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