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El derecho de autor, su protección y la vida diaria

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Por Sergio Castelli * y Paula Heredia ** exclusivo para COMERCIO Y JUSTICIA

Como se ha expuesto en reiteradas ocasiones, el derecho de autor es definido como aquel término jurídico que describe y determina los derechos que tienen los creadores o autores sobre sus obras literarias o artísticas, productos y servicios tanto culturales, tecnológicos como comerciales.

De esta manera, el autor de una obra o producto será reconocido como el único creador y titular de un bien o servicio sobre el cual puede obtener diversos beneficios intelectuales, económicos y materiales derivados de su producción y distribución.

Ahora bien, este derecho también abarca otros conceptos legales de suma importancia y, que buscan regular y proteger el uso y distribución de las obras y/o bienes cuya titularidad está reconocida ante la ley. En este sentido, se relaciona con derechos conexos de tipo moral y patrimonial, que reconocen la potestad del autor sobre su obra y le permite autorizar o prohibir el uso y distribución de la misma.

Sin embargo, como de derechos se trata y no todo es de color de rosas, podríamos afirmar que es uno de los derechos más resonantes y expuestos en los portales de noticias. Tan es así que, a modo ejemplificativo, Netflix recientemente demanda a Abigail Barlow y Emily Bear, creadoras de The Unofficial Bridgerton Musical Álbum»por violación de derechos de autor ya que el gigante rojo ha encontrado algunos aspectos que lo mantienen disconforme en cuanto a los derechos de autor, sobre todo con ciertas características de los personajes, así como respecto de diálogos que han usado de manera intacta. Ahondando en tema, uno de los principales problemas es que el musical incluye conversaciones idénticas a los de la serie y muchos más elementos característicos de “Los Bridgerton”.

Se señala que la compañía de servicio de transmisión trató de llegar a un acuerdo con las artistas para otorgarles una licencia de realización y distribución del material ya que incluso existe un álbum del musical rondando en las redes sociales, pero ellas se negaron.

Netflix afirma que se hicieron «objeciones repetidas» al proyecto, y ahora no les queda más remedio que emprender acciones legales en busca de detener las supuestas infracciones y evitar que otros se apropien de su propiedad intelectual con fines de lucro.

Pues es claro que el derecho de autor concierne a la vida diaria. No hay nada más importante para un autor que asegurarse los derechos de su obra.

El caso citado permite reflexionar sobre lo siguiente: el mayor desafío del derecho del siglo XXI es crear una regulación jurídica de los derechos de autor que proteja al titular de la obra sin perder de vista el impacto social de su creación. Las nuevas tecnologías han permitido no sólo la aparición de una nueva forma de circulación de contenidos sino también de creación de obras de arte. Hoy, perdonas que no comparten ni territorio ni lengua pueden unirse para producir un bien cultural. Esta creación sin fronteras no puede ser desconocida por el derecho. 

Legislar e interpretar correctamente los derechos de autor implica promover el bienestar general que, como bien indica el preámbulo de la Constitución argentina, es uno de los fines esenciales del Estado.

* Agente de la propiedad industrial ** Abogada

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