La Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario condenó al PAMI a indemnizar a una mujer por el daño moral que le ocasionó el fallecimiento de su esposo en un nosocomio que incumplió con el deber de seguridad, pese a que no se declaró la responsabilidad por mala praxis del médico de guardia interviniente.
Así, confirmó en lo principal la sentencia que rechazó la demanda por mala praxis incoada, y la revocó en cuanto rechazó reparar el padecimiento moral de la actora, que fijó en $200.000.
En su fallo, la alzada recordó que la conducta del médico de guardia no entronca con la cura o el debido cuidado del enfermo sino con la existencia de una chance de éste de poder ser atendido o derivado, con miras al tratamiento adecuado o a la cura más aconsejable que posibilite su restablecimiento.
Así, determinó que como no se probó en la causa que el galeno demandado hubiera atendido al esposo de la actora todos los días en que estuvo internado, hasta su deceso, mal podía imputársele exclusivamente a él haber incurrido en mala praxis.
En tanto, estimó que en materia de servicios médicos la obligación de seguridad del instituto era incuestionable ya que, junto con su obligación principal -consistente en brindarle al paciente la asistencia y los tratamientos necesarios e idóneos para cada caso-, tiene otra, que es velar para que el cumplimiento de la primera no sea causa generadora de otros daños.
Derivación
“La obra social demandada es responsable por el deceso del afiliado de conformidad a lo establecido en los artículos 1109 y 1113 y concordantes del Código Civil de Vélez Sarsfield, puesto que no explicó debidamente por qué no se concretó la derivación del paciente a la Unidad de Cuidados Intensivos”, resaltó el tribunal.