El tribunal ponderó que las resoluciones dictadas en esta materia son siempre provisorias y dictadas a fin de monitorear la situación del conflicto y que sus prórrogas no afectan al solicitante
La Cámara de Familia de Segunda Nominación de Córdoba rechazó la concesión del recurso de casación interpuesto por un denunciado en contra de una resolución recaída en un proceso de violencia familiar, al indicarse que estas resoluciones no son sentencias definitivas susceptible de casación, y argumentar que las resoluciones judiciales vinculadas a la intervención jurisdiccional que regula la Ley de Violencia Familiar -que son “tutelas anticipadas” de “sesgo autosatisfactivo”-, no ponen fin al pleito ni impiden su continuación, no hacen cosa juzgada material ni -tampoco- son susceptibles de generar un gravamen irreparable dado la mutabilidad de la cuestión tratada.
Apoyá el periodismo especializado e independiente
Este contenido es exclusivo para suscriptores.