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Niegan vínculo laboral de ex dirigente con el sindicato de taxistas

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En mérito a que no existió ningún elemento probatorio que acreditara que la prestación de servicios brindada por un ex secretario de Acción Social y Turismo y ex vocal del Sindicato y Obra Social de Conductores de Taxi de Córdoba, haya sido bajo relación de dependencia laboral, la Sala 9ª de la Cámara del Trabajo, integrada por Gabriel Tosto, rechazó que hubiera vínculo laboral entre las partes.

En la controversia, Juan Carlos Baena adujo haber sido empleado del sindicato y la obra social y, por su parte, la demandada reconoció el rol ejercido por el actor, pero negó que la prestación haya sido de índole laboral.

Luego de tramitada la prueba testimonial, el tribunal señaló que los testigos “conocen al actor de la actividad profesional, esto es como taxista, lo que pone en evidencia que su modo de vida es tal actividad”.

En esa dirección, se remarcó que “una vez lo vio Topa en la planta baja del gremio, que lo atendió por un reclamo. Y Carmona lo conoce de la actividad sindical como militante y de las reuniones de comisión directiva, en las que a veces lo veía y a veces no”.

Así las cosas, los elementos obrantes en el proceso no predican, ni siquiera en forma mínima, acerca de una relación laboral entre las partes, afirmó el vocal Tosto.

En esa lógica, en el fallo se subrayó que “no surge dato alguno de los elementos de conocimiento descriptos y conforme las posiciones procesales asumidas que autorice a sostener que el medio de vida de Baena sea la dependencia del sindicato o de la obra social”.

Lo han reconocido como taxista y como militante -advirtió el juez-, sin embargo, se aclaró que “la actora no ha acreditado actos, obras o servicios a favor de los demandados (22, LCT)”.
Asimismo, el tribunal remarcó que “su rol en la institución no luce tampoco claro” y se agregó que “su presencia, entonces, sólo puede entenderse explicada por el período en que duró su mandato como miembro del sindicato”. Por ello, el sentenciante concluyó que “debe desecharse la relación de dependencia laboral invocada a las órdenes de los accionados”.

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