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Niegan validar despido por crisis empresarial

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El magistrado valoró que la empleadora pudo prever que la codemandada podía rescindirle el vínculo contractual, no demostrando que tratara de evitarlo ni que buscara continuar con la logística para otras empresas. Por ello el fallo no la legitimó para cesantear por falta o disminución de empleo.

Luego de advertir de que el hecho de que la firma Embotelladora del Atlántico SA (Edasa) haya dejado sin el contrato de distribución de sus productos a la empleadora Cruz del Eje Refrescos SH no constituyó un supuesto de imprevisión, sin que además esta última haya demostrado que puso todos sus esfuerzos para que esto no ocurriera o trató de mantener la fuente laboral por otros medios, la Sala 7ª de la Cámara de Trabajo de Córdoba hizo lugar a la demanda del actor aceptando su pretensión del cobro completo de la indemnización por antigüedad. Asimismo, rechazó la existencia de solidaridad entre las codemandadas al no existir entre ellas una unidad técnica de ejecución.

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