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Niegan pagar gastos de refrigerio a legislativos

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Se denegó a empleados de la Legislatura provincial el pago de gastos por refrigerio al no estar publicados en el Boletín Oficial de la Provincia los decretos que concedieron el beneficio.
La decisión fue adoptada por la Cámara Contenciosa-Administrativa de 1ª Nominación de Córdoba, integrada por Ángel Antonio Gutiéz -autor del voto-, Pilar Suárez Ábalos de López y Juan Carlos Cafferata, en el pleito protagonizado por Neli María Casalis, Omar Amado, Alicia Valentini, Noris Ferrel, Susana Palladino, Víctor Walter Correa, Sergio Omar Pereyra, José Alberto Fermoselle, José Álvarez, Hilda Pavoni, Amalia Ferreyra, Isabel Cabezas de Solazo, Eduardo Armando Olmos, Mafalda Boquet del Puerto y Carlos Fernando Machado, quienes reclamaron el pago de diferencias de haberes por compensación de gastos por refrigerio, el que fue dejado de abonarse pese a lo dispuesto por los decretos Nº 1/94 y 2/94 dictados por los presidentes de ambas Cámaras Legislativas.
La demandada adujo que dichos decretos carecen de eficacia para el pago pretendido en razón de no haber sido publicados en el Boletín Oficial, ni haber sido intervenidos por el Tribunal de Cuentas.
Por su parte, los actores sostuvieron que se trata de actos perfectos que han generado derechos subjetivos y que la falta de publicidad en el Boletín Oficial no puede justificar el incumplimiento por parte de la Administración.
El tribunal señaló que “en la causa "Abuslaiman Gustavo Adolfo y otros c/Provincia de Córdoba" (Sentencia N° 58/07), este tribunal se expidió con relación a la problemática planteada en estos autos, con voto del vocal Cafferata, al que adherimos los restantes integrantes del tribunal, por lo que aquí me permitiré reiterar lo allí sostenido”.

Vigencia

En ese sentido se transcribió que “por tratarse de actos administrativos de alcance general, su puesta en vigencia sólo se produce cuando la autoridad que lo emite concluye con los procedimientos que determina la ley para hacer conocer a todos los interesados la manifestación de su voluntad. Ello se concreta con la publicación del acto en el Boletín Oficial”.
Se destacó que “así lo prevé expresamente el artículo 60 de la Ley de Procedimiento Administrativo (t.o. por ley 6658) al disponer que "los decretos y resoluciones de alcance general, se considerarán conocidos desde el día de su publicación, salvo que hubiesen sido comunicados con anterioridad por otros medios”.

Incidencia

Por ello se concluyó que “tratándose de decisiones de carácter general que otorgan beneficios salariales a determinadas categorías de agentes del Poder Legislativo, que necesariamente inciden sobre las cuentas públicas porque se afectan los recursos presupuestarios; la cuestión afecta a todos los ciudadanos de la Provincia en la medida en que están obligados a contribuir con sus impuestos a la atención de dichos gastos. Por ello, entiendo, la ley prescribe la necesidad que tal tipo de actos sólo adquieran eficacia a partir de su publicación”.

TITULO
Para el tribunal que entendió en la causa, la falta de publicación de los decretos en el Boletín Oficial inhabilitaba el reclamo.

Para los accionantes, tal omisión no era r

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