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Autorizaron el traslado de un niño a la República de Perú

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Ante la petición formulada por un menor institucionalizado y su tío, a fin de que este último fuera autorizado a trasladarlo a la República del Perú para vivir en el hogar de sus abuelos paternos, el juez de Menores Jorge Luis Carranza (5ª Nominación Prevencional) ordenó el egreso del niño y concedió lo solicitado.
Habiendo manifestado la progenitora del menor su oposición a la petición, el magistrado primeramente consideró la opinión del niño como material dirimente para resolver, reseñando que contaba con catorce años y que “es, para la normativa civil argentina, un menor adulto cuya opinión – según manda el artículo 12 de la CDN y los artículos 3, 24 y 27 de la ley 26061- debe ponderarse al momento de decidir respecto de su mejor derecho, todo ello teniendo en cuenta su edad y madurez, debiendo ser integrada dicha opinión con elementos técnicos que den suficiente cuenta de que ésta es genuina y no, fruto de intereses coyunturales”. En esa dirección, se consignó que el menor manifestó reiteradamente su voluntad de vivir con sus abuelos en Perú y que se lo expresó al Equipo Técnico de la Residencia Güemes, en donde se encontraba internado tras fugarse del hogar donde convivía con su madre y su padrastro.
En tanto, se señaló que “el Tribunal estima necesario a fin de desentrañar el alcance de la oposición materna (…) detenerse y reflexionar acerca de la situación que motivó la intervención excepcional y subsidiaria del Tribunal (…) y cómo se encontraba (el menor) al inicio de las actuaciones”, puntualizándose que “la Justicia de menores basa su actuación en el principio de la verdad real”. Así, se señaló que durante 2007 se fugó de su hogar en dos ocasiones, concluyéndose que “del material probatorio (…) surge (…) que existen fuertes indicios de que el niño (…) era víctima de malos tratos activos y de abuso sexual en el hogar de su madre”.

Alternativa familiar

El juez concluyó que “deviene necesario (…) hacer lugar a la petición (…) y desestimar la oposición formulada por la progenitora”, enfatizando que “contándose en esta sede (…) con una alternativa familiar extensa con relación a un niño que se encuentra institucionalizado, esta medida -su traslado junto con su tío paterno al hogar de los abuelos- debe privilegiarse por sobre toda otra posibilidad”. En esa línea, se puntualizó que “en una Justicia sustancialista como lo es la Justicia prevencional de menores, cuyas resoluciones deben ser respetuosas de la realidad concreta del niño judicializado, no puede obviarse un cúmulo de elementos objetivos de una entidad que en esta instancia para el Tribunal resultan dirimentes: la contundente manifestación de voluntad del niño (…); la actitud comprometida mostrada por el tío (…), quien se ha trasladado a la República Argentina a buscar a su sobrino y permanece en la Residencia Güemes en espera de una resolución; las comunicaciones telefónicas debidamente certificadas por el Tribunal en donde los abuelos paternos ratifican la petición del tío del niño; el poder otorgado por el progenitor al tío a fin de que pueda retirar a su hijo y trasladarlo”.
El magistrado valoró que “esos extremos son de tal trascendencia que hacen que la oposición materna a la petición luzca sumamente endeble” y que “la postura materna cuenta en su demérito que existen fuertes indicios de que (el menor) habría sido v&iac

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