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Excepción en costas por una verificación tardía de créditos

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Al revocar una resolución en sentido contrario, la Cámara 3ª Civil y Comercial de Córdoba, si bien recordó que “es principio reconocido por la doctrina y jurisprudencia en forma casi unánime, que en los incidentes de verificación tardía las costas deben pesar sobre el insinuante aunque éste prospere”, determinó que en el caso -verificación de un crédito laboral- se configuró una excepción a dicha regla e impuso las costas por su orden, postulando que “habiendo resultado vencida la concursada en su oposición, no correspondía que el incidentista cargara con las costas por la demora, sino que debió ser atendido el principio objetivo de la derrota que rige en nuestro sistema procesal”.
Si bien hizo lugar al incidente de verificación tardía promovido por Carlos Benito Bolibo en el proceso concursal de Monber Industrial y Comercial SRL, el Juzgado de origen impuso las costas al incidentista.
En virtud del recurso de apelación interpuesto por Bolibo, la citada Cámara, integrada por Beatriz Mansilla de Mosquera -autora del voto-, Julio Fontaine y Guillermo Barrera Buteler, anuló lo decidido, estableciendo que las costas generadas por la participación del incidentista y la concursada sean afrontadas por el orden causado.
El órgano de apelación destacó que la regla sobre imposición de costas antes mencionada “no es absoluta, ya que debe excepcionarse cuando la demora no es imputable al acreedor” y predicó que “si se conjuga la regla que condena al tardío con la que tiene en miras la carga al vencido, y por otro costado, se valora que mal podría la concursada ampararse en el efecto ‘erga omnes’ de la publicidad ordenada por la ley concursal para hacer recaer las costas sobre el tardío si ni siquiera se ocupó de impedir la continuación del proceso seguido en su contra por el incidentista al abrirse su concurso preventivo, no cabe más que reconocer que lo justo es que las costas en lo que concierne al deudor sean soportadas por el orden causado”.
En ese sentido, se destacó que “tampoco ignorarse que la concursada conocía de la existencia del juicio laboral y sin embargo omitió acreditar en aquél la apertura de su concurso ni se opuso a la continuación del proceso a pesar de la situación en la que se encontraba”.
“Luce justo que habiendo sido vencido el concursado en su oposición, la causa de las costas no sea adjudicada exclusivamente a lo tardío de la petición, sino que lo correcto es que su distribución se disponga de modo que cada parte soporte las que se encuentran causalmente conectadas con su propia actitud frente al litigio”, se sostuvo.

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