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Niegan diferencias jubilatorias a ex subsecretario municipal

28 junio, 2010
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El fallo citó doctrina del TSJ y subrayó que el beneficio estaba sujeto a los avatares que impacten en la remuneración que perciban las autoridades superiores

De conformidad con la doctrina judicial del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) y al advertir que jubilarse con el cargo de autoridad superior de la Municipalidad de Córdoba determina la situación del pasivo hacia el futuro, ya sea gozando o sufriendo los avatares que impacten en dicho cargo hacia adelante, la Cámara Contencioso-administrativa de 1ª Nominación de Córdoba eximió a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros provincial de reajustar el haber jubilatorio de un ex subsecretario del Departamento Ejecutivo municipal.

Felipe Pascual López  impugnó el acto administrativo que redujo su beneficio jubilatorio como consecuencia de la disminución en las escalas salariales de las autoridades superiores del Palacio 6 de Julio, sosteniendo que su haber no debió sufrir contingencias, debiendo referenciarse a un cargo de planta permanente con la estabilidad propia del empleo público.

En ese marco y conforme con la doctrina judicial emanada del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) en autos “Jaccard”, “Lavaselli”, “Ortiz Hernández” y “Bulacio”, entre otros, la Cámara integrada por Pilar Suárez Ábalos de López -autora del voto-, Juan Carlos Cafferata y Ángel Antonio Gutiez, señaló que “el cargo con que el actor se jubiló determina su situación hacia el futuro y el pasivo goza –o sufre- todos los avatares que impacten en dicho cargo hacia adelante”.

En ese sentido, se advirtió que “el actor eligió libremente el momento de acogerse a la jubilación, y lo hizo cuando ocupaba el cargo de subsecretario del D.E., cuyo salario como autoridad superior resultaba conveniente a su retiro, por superar el de los cargos estables que había venido ejerciendo, en una decisión que resulta absolutamente legítima”.

No obstante ello, se subrayó que por ello el actor “no puede hoy venir contra sus propios actos, pretendiendo que sus ingresos como pasivo, se referencien a cargos estables o de planta permanente que, por razones coyunturales, no han sufrido las mermas que afectaron los cargos políticos”.

En consecuencia y teniendo en cuenta la reducción en sus haberes que padeció el accionante, conforme lo informado por la pericial contable oficial, el tribunal puntualizó que “la confiscatoriedad debe aparecer no con respecto a lo que él venía percibiendo sin que repercutan en su ingreso los avatares sufridos por el cargo en que se jubilara, sino con relación a lo que percibían los activos en el mismo cargo, en ese mismo momento”, denegando así la acción entablada.

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