martes 24, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Niegan aumento a cuenta reclamado por un jubilado provincial

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El solicitante invocó su edad (78 años) y su precaria salud para justificar el requerimiento. El fallo mayoritario no encontró suficientemente fundada la petición.

Al advertir que la medida autosatisfactiva no está contemplada en la ley de procedimiento contencioso-administrativo de Córdoba y que no existió “la verosimilitud del derecho ni el peligro en la demora”, en el caso de un jubilado que solicitó un aumento en sus haberes de 15% a cuenta de futuros incrementos, por estar deteriorada su salud y tener 78 años de edad, la Cámara 1ª Contencioso-administrativa de Córdoba, por mayoría, desestimó dicho planteo. Para la disidencia, la ley adjetiva no es obstáculo para el trámite de la medida y además consideró acreditados los riesgos sostenidos por el actor.

Tomás Alberto Cuellar Zeballos fundó su petición en que las demoras de índole procesal pueden ocasionarle un gravamen irreparable atento a su avanzada edad (78 años) y al deterioro de su estado de salud

Mayoría
Frente a ello, el voto mayoritario de la Cámara, integrado por Ángel Gutiez y Pilar Suárez Ábalos de López, señaló que “la competencia de este tribunal está determinada por la Ley 7182, la cual en su artículo 19 prevé una prohibición de innovar que lleva a la suspensión de la ejecución del acto administrativo con las modalidades que allí se explicitan”, aclarando que “es ésta, por tanto, la única medida prevista por la ley del fuero, a la que ni siquiera podemos calificar de ‘cautelar’ estricta”.

Por ello, los vocales estimaron que “de haberse observado estrictamente el Código de la Materia, debió, sin ambages, rechazarse in limine”.

No obstante ello, se añadió que “no se advierte hasta aquí en el caso el ‘fumus bonus juris’ en grado suficiente”, en esa dirección se subrayó que de lo contrario “llegamos a dos conclusiones posibles: o la cautelar reclamada debería estar prevista en la ley de jubilaciones, pensiones y retiros, o, en caso contrario, el juez –dejando de lado el principio de formalismo procesal, e imponiendo su voluntad- debe dar a todos igual tratamiento, disponiendo que la Caja ‘adelante’’ aumentos de haberes a quienes vienen a juicio, entre otras posibles medidas autosatisfactivas, con lo que los litigios contra el organismo previsional se agotarían a su inicio, con consecuencias extravagantes y de inusitada gravedad”.

Disidencia
En minoría, Juan Carlos Cafferata opinó que “las omisiones de la ley adjetiva no pueden erigirse en obstáculo para la efectiva tutela jurisdiccional de los derechos”, puntualizando que es “exequible la posibilidad de adoptar otras medidas cautelares basadas en el poder cautelar genérico de los jueces (…), por lo que corresponde analizar la procedencia concreta de la peticionada en autos”.

En otro aspecto, el magistrado precisó que “el requisito del fumus boni iuris se considera suficientemente acreditado en razón de los términos de la demanda” y en cuanto al peligro en la demora, observó que resultó sustentado atento a “la avanzada edad del actor (más de 78 años), a su precario estado de salud y a las ostensibles carencias alimentarias que lo afectan y que le impiden acceder a una subsistencia digna y a la posibilidad de procurarse los medicamentos con que debe tratarse”.

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