lunes 25, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Nestlé y agencia, solidarias ante planteo de vendedor

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Por aplicación del artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y con respaldo en la prueba testimonial, la Justicia laboral de Córdoba condenó solidariamente a Solvens Promociones & Marketing SRL y a Nestlé Argentina SA a abonar a un ex vendedor distintos rubros salariales y su incidencia en las indemnizaciones por despido, al comprobarse que la comercialización de los productos integró la misma unidad de ejecución y la actividad normal y específica de la multinacional.

El pleito estuvo protagonizado por Christian Iván Cassataro, quien denunció fraude en su contratación, ya que sólo figuraba como empleado de Solvens , cuando realizaba tareas propias del giro comercial de Nestlé.

Rubros
Ante ello, la Sala 6ª, integrada por Susana Velia Castellano, consideró adeudados los rubros reclamados y, al momento de analizar la responsabilidad solidaria de las codemandadas, sostuvo que la condena alcanzaba también a la codemandada Nestlé Argentina SA, al darse el tipo legal contemplado en el artículo 30 de la LCT.

En esa dirección, y conforme quedó acreditado con las declaraciones testimoniales rendidas, la magistrada advirtió que “la actividad desempeñada por los empleados de Solvens era la de levantar los pedidos y efectuar la reposición en góndolas de supermercados, de productos pertenecientes a Nestlé Argentina SA, remitiéndose los pedidos por fax a la última razón social mencionada”.

“Incluso, se demostró (mediante los testigos Molina y Quintero) que se realizaban en forma frecuente reuniones con personal de Nestlé, a las que concurría personal jerárquico de esa firma y supervisores de Solvens, entre ellos el actor”, subrayó la vocal Castellano.

Actividad
Ante ello, el tribunal puntualizó que “no puede escindirse la actividad de venta, ya que, reitero, levantaban los pedidos y la reposición de mercadería, que es la forma en que los productos llegan al consumidor con la empresa que produce esos bienes para su comercialización, constituyendo una misma unidad de ejecución y formando parte de su actividad normal y específica”.

Por todo ello, la Sala condenó solidariamente a las nombradas razones sociales a pagar al actor por los rubros reclamados.

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