Al validar que en un caso de debía tramitar el incidente de regulación de honorarios del artículo 108 del Código Arancelario (CA) por un peritaje que no llegó a realizarse, la Cámara 8ª Civil y Comercial de Córdoba rechazó el recurso de apelación presentado por una perito en psicología. El tribunal argumentó que al estar la causa en trámite, previamente a la regulación se necesita determinar quién sería el condenado en costas, lo cual se establecía por el mencionado incidente y no por la simple petición de regulación.
La revolución «tecnocrático-humano-digital» y el mejoramiento humano II: La naturaleza fabricada
Las categorías que resultaron evidentes desde los orígenes (esto es, por una parte, los seres vivientes -reino animal o vegetal-, además de...