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Municipio no responde por remis sin inspección técnica

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En juicio derivado de un accidente de tránsito, la Cámara 1ª Civil, Comercial, Familia y Contencioso-Administrativo de Río Cuarto ratificó el rechazo parcial de la demanda, en relación con la supuesta responsabilidad de la Municipalidad de esa ciudad por el hecho que el remis embistente no contaba con seguro ni inspección técnica, considerando que en el caso se verifica la “inexistencia de un nexo causal entre la omisión de la administración y el daño sufrido por la actora”.

En la causa “Asnal, Virginia Celina c/ Guillermo Andrés Duquet y otro – ordinario”, el Juzgado de origen condenó al remisero codemandado por 5.700 pesos, no obstante desestimó el reclamo indemnizatorio dirigido contra el municipio, que había sido basado en que -según se dijo en la demanda- había “omitido ejercer el poder de policía a su cargo al no proceder a la incautación y retiro del servicio del vehículo del demandado, el cual no contaba con la inspección técnica legalmente exigida ni tampoco con seguro obligatorio establecido por el Código de Tránsito”.

Pese a la apelación de Asnal, la Cámara referida, integrada por Rosana de Souza -autora del voto-, Julio Benjamín Avalos y Horacio Taddei, confirmó lo decidido y rechazó el recurso.
El órgano de alzada postuló que “a la misma conclusión se arriba (…) pues, tal como fue dirigida la acción en contra del municipio, nada autoriza a inferir que la omisión de haber adoptado las aludidas medidas por esta infracción haya sido la causa que posibilitó la producción del accidente”.
“Más aún, ni siquiera puede afirmarse que revista aquella la calidad de ‘condición’, pues aun en el supuesto que la autoridad administrativa municipal competente hubiera efectuado el control y procedido a la inhabilitación e incautación del vehículo en cuestión, de ello no deriva necesariamente que al momento del accidente el mismo no estuviese nuevamente circulando, ya que, muy probablemente su propietario habría regularizado su situación en aras de mantenerlo en actividad”, predicó el Tribunal.

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