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Municipalidad paga a perito oficial

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Tras declarar que el artículo 15 de la Ley Arancelaria Nº 9459 -que establece que sólo se podrá reclamar honorarios a los comitentes o beneficiarios del trabajo profesional “previo haber acreditado que se ha agotado la posibilidad de cobro en contra de los condenados en costas”- únicamente es aplicable a los abogados que actuaron en el proceso -pero no a los peritos oficiales- el juez Guillermo Laferriere (28ª Nominación en lo Civil y Comercial de Córdoba) condenó a la Municipalidad local a abonar los estipendios de la perito médica oficial de un juicio laboral en el que la Comuna fue eximida de costas.
En fundamento de ello, el fallo señaló que, “a diferencia de lo que sucede con los abogados, en que los beneficiarios de los trabajos son sus poderdantes o patrocinados (…) en el caso de que se trate de un perito oficial (…) los beneficiarios del trabajo cumplido por el perito oficial son tanto los accionantes como los demandados y por ende éste puede elegir contra quién ha de promover su demandada”.

En la causa laboral en la que se generaron los honorarios, se había rechazado la demanda en contra del municipio, no obstante lo cual la perito médica Ilda Maris Gonella reclamó el monto regulado, tanto al trabajador como a la empleadora.
El magistrado hizo lugar al reclamo y estableció que el citado artículo 15 “no resulta aplicable cuando el que pretende el cobro de los honorarios es un perito judicial y no un letrado”. Se indicó que “el dispositivo en análisis no alcanza a estos auxiliares de la Justicia que son ajenos al proceso y a las partes y que tienen como cometido asesorar al juez sobre la situación que se pone bajo su conocimiento”, pues “la norma habla de ‘comitente’ y ‘beneficiario del trabajo’, haciendo alusión clara a la relación entre el abogado y su cliente, ya que lo contrario implicaría la necesidad de merituar en cada caso cual de las partes resultó beneficiada con el dictamen pericial para luego proceder a la aplicación de la norma, lo que resulta irrazonable”.

“Aceptado ello perdería sentido lo dispuesto por la norma atacada en el caso de los peritos, ya que ambas partes son las beneficiarias de su labor sin perjuicio de quien resulte condenada en costas”, se explicó.

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