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Multan a banco por no responder oficio ni justificar un incumplimiento

SEGUNDA INSTANCIA. Se revocó lo decidido por el juez del caso.
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La cámara consideró que no fueron válidas las razones para anular la sanción en contra de la entidad y penalizó que no acatara lo ordenado por el tribunal

Después de recordar que las astreintes se imponen por razones de seguridad jurídica y por la necesidad de compeler al cumplimiento de un mandato judicial y no entorpecer el servicio de justicia, la Cámara 1ª Civil y Comercial revocó el fallo de primera instancia que anuló la condena impuesta al Banco Galicia SA.

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