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El canal GenTV, a contramano de la propiedad intelectual

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Por Sergio Castelli * y María Florencia Rodríguez **

El domingo 5 pasado se estrenó la película del mítico personaje “Super Mario Bros”, que fue un verdadero éxito en todo el mundo y se convirtió en el filme animado más taquillero de todos los tiempos en sus primeras semanas de exhibición, con más de 700 millones de dólares de recaudación.

La adaptación cinematográfica del videojuego dejó atrás otras de la misma categoría, como “Frozen”.

El 16 de abril, la cinta fue transmitida de manera ilegal por televisión abierta en el canal GenTV, que se saltó las leyes de copyright, lo que podría ocasionar problemas legales con Nintendo, propietaria de Mario Bros.

Cabe destacar que todavía faltan algunas semanas para que el filme se emita en las plataformas de streaming que ya tienen contrato con Universal Pictures. 

GenTV, canal con el que sus espectadores pueden contactarse y pedir las películas que quieren ver, no mostró ningún tipo de preocupación por esta situación sino que, por el contrario, se mofó de lo sucedido, compartió publicaciones y “memes”. Además, en su cuenta de Instagram puede visualizarse que la situación se repite con otras producciones, como Ant-Man and the Wasp: ¡Quantumania y Shazam! Fury of the Gods, que se transmitieron por televisión abierta mientras estaban en cartelera.

Cabe recordar que el copyright es un tipo de derecho de propiedad intelectual que le otorga al dueño de una obra el derecho exclusivo de copiarla, distribuirla, adaptarla y exhibirla. Generalmente expira entre 50 y 100 años después del fallecimiento de su creador.

Su objetivo es proteger la expresión original de una idea asociada a una obra creativa, pero no la idea propiamente dicha.

En nuestro país, el copyright está regulado por la ley 11723 -Régimen Legal de la Propiedad Intelectual-, que define como obra a toda expresión artística, literaria, científica o didáctica, sea cual fuere el procedimiento de reproducción. Son titulares de este derecho el autor y sus herederos hasta 70 años después de producida la muerte del creador.

Nadie tiene derecho a publicar, a exponer de manera pública o privada una producción científica, literaria, artística o musical sin permiso de los autores o de sus herederos. 

El artículo 71 de la norma en cuestión establece que será reprimido con la pena establecida por el artículo 172 del Código Penal, prisión de un mes a seis años, quien incurra en este tipo de prácticas y en cualquier forma defraude los derechos de propiedad intelectual reconocidos.

En cuanto a las obras de origen extranjero, la ley dice que gozan de los mismos derechos, sea cual fuere la nacionalidad de sus autores, siempre que pertenezcan a países que reconozcan el derecho de propiedad intelectual.

Para asegurar la protección de la ley argentina, el autor sólo necesita acreditar el cumplimiento de las formalidades establecidas para su protección por las normas del país en donde se hizo la publicación y se extienden por el tiempo que establezca la legislación del lugar de origen.

Este marco legal de protección evidencia la anomia generalizada en nuestra sociedad, que tiene como resultado, además de la vulneración de aquellos bienes jurídicos que la norma intenta proteger, inseguridad y desconfianza en nuestro sistema jurídico.

*Agente de la Propiedad Industrial

**Abogada

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