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Mora de 11 años en pagar justifica aplicar intereses

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Se condenó a la Provincia de Córdoba a abonar a un agente policial intereses de una indemnización por incapacidad al verificarse una mora de 11 años en el pago de la misma, siendo aplicables los coeficientes fijados por el tribunal y no los establecidos en la etapa administrativa.
La controversia fue protagonizada por Hugo Miguel Toloza, quien en ejercicio de sus funciones policiales sufrió la rotura del tendón de uno de sus dedos de la mano, incapacitándose en un 3,96% de la total obrera (t.o.). Por su parte, en 2007 el Estado puso a disposición del actor sólo el importe indemnizatorio de $ 2.145, sin adicionar el interés del 6% anual más un 0,5% mensual que había reconocido adeudar en las actuaciones administrativas.

En ese marco, la Sala 2ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba, integrada por Fernando Farías, señaló que “no existe discusión en cuanto a que la demandada se encontraba en mora al tiempo de depositar el capital. No le asiste razón a la demandada en cuanto a que el actor debió percibir dicha suma y luego, en el mismo expediente administrativo intentar se le determine y se le pongan a disposición sus intereses”.

Artículo

En ese sentido, se explicó que “el acreedor no está obligado a recibir del deudor pagos parciales, concretamente el Código Civil en su artículo 744, establece: ‘Si se debiese sumas de dinero con intereses, el pago no se estimará íntegro sino pagándose todos los intereses con el capital’; a su vez, el artículo 742 ib dice: ‘Cuando el acto de la obligación no autorice los pagos parciales, no puede el deudor obligar al acreedor a que acepte en parte el cumplimiento de la obligación".
“De tal modo, se encuentra justificado que el actor no percibiera la suma de capital depositada y sea acreedor a su pago con más los intereses que solicita en su demanda por ante esta sede”, explicó Farías.

Se destacó que, “de tal modo los intereses aludidos en el expediente administrativo resultan del mero arbitrio de la Administración, sin que exista motivo que los justifique y, más aún, que obligue a este Tribunal a respetarlos”.
“De tal manera, resultando el actor acreedor al pago de los intereses, corresponde se establezcan los mismos de acuerdo al criterio que la Sala, de manera uniforme, aplica a los créditos de todo justiciable, ya que el actor merece un trato igualitario en tal sentido por parte del órgano judicial”, concluyó el juez.

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