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Confirman multa de AFIP a empresa por actuar doloso

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Al declarar la validez de una multa aplicada por la AFIP a una empresa que fue absorbida por otra por la presunta comisión de fraude, la Cámara Federal de Córdoba revocó la decisión del juez de primera instancia exponiendo que, “a diferencia de lo sostenido por el sentenciante, en el sentido que la AFIP debió demostrar en forma indubitable que la actora incurrió en declaraciones engañosas u ocultaciones maliciosas (…)?es el contribuyente quien debe acreditar los hechos en los que sostiene su defensa”, produciéndose en el caso “la inversión de la carga probatoria si se le pidiera a la AFIP demostrar un hecho negativo”, como lo es probar que “no es cierto que hubo error, prueba de imposible cumplimiento”.
En los hechos, la demanda contenciosa-administrativa iniciada por la firma General Mitre SRL en contra de la AFIP -DGI- perseguía que se revocara una resolución que confirmaba la aplicación de una multa a la empresa “La Terminal SRL” por la presunta comisión del ilícito previsto en el artículo 46 de la ley 11683.

En aquella oportunidad se acompañó convenio de fusión y su ampliación del cual surge que la firma actora absorbió la aludida sociedad “La Terminal SRL”.
En base a ello, en primera instancia se modificó la resolución impugnada, reencuadrando la sanción aplicada a la firma General Mitre SRL en el mínimo que prevé el artículo 45 de la ley 11683, con la reducción del artículo 49, primer párrafo, motivando que el Fisco cuestionara tal decisión.
Ya en la Alzada, la Sala B explicó “la AFIP aplica al contribuyente una multa en razón de haber realizado una declaración jurada del impuesto a las Ganancias por los períodos 2000 – 2001, consignando datos que no reflejaban su situación impositiva y real, formulándose impugnación de gastos no contando con los comprobantes respaldatorios y que a posteriori de presentadas las DDJJ rectificativas resultó una diferencia a favor del Fisco de $ 131.850,06”.

“La actora en su defensa alude a que ello fue producto de un error excusable en tanto ‘que en el mismo predio donde la sumariada realizaba sus actividades comerciales, también tenía y tiene actualmente la firma General Mitre SRL su asentamiento laboral. De las dos firmas citadas, la imputada en este sumario era la que realizaba un mayor consumo de energía, puesto que contaba con dos compresores que se encontraban en funcionamiento las 24 horas al día. Que en lugar de tener dos aparatos -distintos- que midieran el consumo eléctrico realizado por cada una las firmas por separado, existía uno solo, lo cual dificultaba saber cuánto consumía una y otra”, agregó la Cámara.

Suministro

Por ello, se resolvió que era poco factible suponer que ‘La Terminal SRL’, al compartir el suministro de la energía eléctrica con la empresa ‘General Mitre SRL’, con la cual también compartía el predio, “haya podido computar un monto significativamente superior en las DDJJ con relación al importe que arrojan los comprobantes exhibidos. En igual sentido, tampoco aparece factible la amortización de dos compresores que son alquilados mediante leasing, no habiendo ejercido la impugnada la opción de compra, por lo que la amortización era imposible por no ser de su propiedad tales equipamientos (…); por otra parte, la presentación de la declaración jurada rectificativa no lo exime de responder por los reproches anteriore

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