La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y Contencioso Administrativo de la ciudad de Villa María rechazó el recurso de apelación presentado por un progenitor en un caso donde se discutía la distribución de costas en un juicio por cuota alimentaria.
El apelante solicitaba que los gastos causídicos del proceso de modificación de la mesada fueran impuestas a la progenitora, argumentando que había resultado vencedor en el incidente de reducción de la retención de sus haberes. Sin embargo, el tribunal consideró que no existió un verdadero vencedor o vencido, sino que simplemente se produjo un cambio en el acuerdo de alimentos, el cual ya establecía que las costas fueran por el orden causado.
El tribunal, integrado por los vocales Augusto Gabriel Cammisa y Alberto Ramiro Domenech, señaló que la cuestión central del caso radicaba en la distribución de las costas, aspecto sobre el cual el apelante no estaba conforme.
Explicación
En su análisis, la cámara explicó que la distribución de costas por el orden causado implica que cada parte del juicio se hace cargo de los gastos que generó, incluyendo los honorarios de sus respectivos abogados. El progenitor argumentaba que la progenitora, contra quien había entablado la demanda, debía asumir la totalidad de las costas, en virtud del artículo 130 del Código Procesal.
Para evaluar la procedencia del reclamo, la alzada examinó el trasfondo del caso. En un primer proceso, ambas partes acordaron que los hijos F. y M. V. residieran con la progenitora y que el progenitor abonara una cuota alimentaria del 30% de sus haberes líquidos.
Sin embargo, la situación cambió cuando la hija M. V. pasó a residir con su padre, lo que motivó la presentación de una nueva demanda por parte de éste. En ese contexto, se estableció una retención de haberes a la progenitora en favor de la hija que había cambiado de residencia.
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