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Malvinas: las pensiones, sólo para combatientes

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El Máximo Tribunal del país revocó un fallo en sentido contrario de la Cámara Federal de Córdoba, que favorecía el planteo de conscriptos movilizados a Comodoro Rivadavia durante el conflicto bélico.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó una demanda de veteranos de Malvinas porque “no participaron en las acciones bélicas”, argumentando que “se trata de un requisito ineludible, al momento de considerar quienes son los beneficiarios” de las pensiones dispuestas en la ley 23109 y su decreto reglamentario.

El Máximo Tribunal del país volvió a pronunciarse así respecto de la procedencia de tales beneficios, al revocar la sentencia que había reconocido que ex soldados conscriptos que fueron movilizados a Comodoro Rivadavia sean tenidos como ex combatientes del conflicto bélico.

La sentencia recurrida en autos “Arfinetti, Víctor Hugo c/ Estado Nacional – Ministerio de Defensa – Ejército Argentino”, dictada por la Cámara Federal de Córdoba había declarado que “todos los ciudadanos convocados y movilizados a raíz del conflicto de Malvinas poseían ‘estado militar’, tanto en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur, como en el resto del territorio argentino, y que, cualquiera fuera su rango o la fuerza de revista, se hallaban jurídica y militarmente en ‘guerra’ desde el 31/5/1982” y sobre esos términos, declaró la inconstitucionalidad del primer artículo del decreto referido.

Sin embargo, los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Carlos Fayt opinaron de manera contraria, señalando que la norma en cuestión, que establece que “a los efectos de la aplicación de la ley 23109 se considerará veterano de guerra a los ex soldados conscriptos que desde el 2 de abril al 14 de junio de 1982 participaron en las acciones bélicas desarrolladas en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur, cuya jurisdicción fuera determinada el 7 de abril de dicho año y que abarcaba la plataforma continental, las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur y el espacio aéreo correspondiente”, tiene como requisito indispensable haber participado en acciones bélicas, por lo que, como en el caso los peticionantes no acreditaron esa condición, la demanda debía ser rechazada.

“Se advierte claramente que la ‘participación en acciones bélicas’ aparece, en ambas normas, como requisito ineludible, al momento de considerar quienes son los beneficiarios de aquéllas. Supone, necesariamente, que así como hubo conscriptos que ‘participaron en acciones bélicas’, hubo otros que no lo hicieron. Si así no fuera, la clasificación carecería de sentido”, razonaron los integrantes del Máximo Tribunal.

En ese orden de ideas, en el fallo se aclara que “si se concluyera que los actores no han tenido la mentada ‘participación’, carecería de sentido determinar si los ámbitos geográficos determinados por la ley 23109 Y el decreto reglamentario 509/88 coinciden o, por el contrario, difieren, porque la elucidación de la señalada cuestión revestiría un interés meramente académico”.

Para la Corte, la decisión de la Cámara Federal de Córdoba “se limita a declarar que los actores prestaron, en Comodoro Rivadavia, tareas ‘específicas, previamente determinadas’”, pero no abordó “el decisivo tema de si esas tareas ‘específicas’ constituían la participación en acciones bélicas’, requisito imprescindible para la aplicación de la normativa pretendida”.

Según este criterio, esa específica “participación” no surgía de las constancias de la causa, por lo que concluyeron que la postura adoptada por el a quo “implica, en la práctica, eliminar la distinción a que se aludió supra entre conscriptos que ‘participaron en acciones bélicas’ y otros que no lo hicieron homogeneizando indebidamente en un genérico ‘todos participaron’, que desvirtúa el sentido de la ley”.

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