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Lugar de residencia de los niños decide competencia por la cuota alimentaria

5 septiembre, 2016
Cumple 10 años la ley de protección  de niños, niñas y adolescentes
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Se resaltó la preminencia del criterio que remite al tribunal del territorio donde habita efectivamente el titular del derecho, dada la relevancia de la inmediación para la tutela de la niñez

En el marco de un conficto negativo de competencia por un pedido de aumento de cuota alimentaria, la Corte Suprema de Justicia de la Nación determinó que la Justicia de la Provincia de Buenos Aires deberá tratar la demanda, y desvinculó a los tribunales que tramitan el divorcio de los padres de los niños.
La controversia ocurrió entre los juzgados de Familia Número 10 de Lomas de Zamora -donde quedó radicado el planteo por la pensión- y Nacional de Primera Instancia en lo Civil Número 81.
El juez de Lomas de Zamora se declaró incompetente alegando “evidentes razones de conexidad y de economía procesal” que, según concluyó, determinaban que los procesos originados en una misma problemática familiar se concentraran ante un único magistrado. Sin embargo, el magistrado en lo Civil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires le devolvió la causa, argumentando que el juicio de divorcio concluyó por decisión firme, que ambas partes se domicilian en territorio bonaerense y que allí deberá cumplirse la obligación.
El funcionario bonarense mantuvo su posición pero no devolvió el expediente, que quedó paralizado.
Luego de dos años, la procuradora Fiscal Irma García Netto invocó el interés superior del niño, integrado por la noción “centro de vida”, establecida en el artículo 716 del nuevo código Civil, y opinó que el pleito debería ventilarse en la sede donde habitan los niños; es decir, ante los tribunales de Lanús.
La Corte respaldó ese criterio y resolvió que el expediente pase a sorteo a la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Lomas de Zamora “a fin de que asigne, con la premura del caso, el tribunal que entenderá en el litigio”.
La decisión se basó en el punto de vista de la procuradora, que recordó que ninguno de los interesados vive actualmente en la ciudad de Buenos Aires, que el divorcio de los padres de los menores concluyó en 2012 y que los pequeños residen con la actora en Lanús.

Virtualidad
“Adquiere virtualidad el criterio que remite al tribunal del territorio donde habita efectivamente el titular menor de edad del derecho alimentario, dada la relevancia de la inmediación para la tutela de la niñez”, señaló la Corte, que instó a una rápida resolución de la controversia, habida cuenta de que la cuestión de competencia postergó el tratamiento de la demanda alimentaria más de dos años.

En el caso, la cuestión de competencia paralizó la marcha del proceso y postergó el tratamiento de la demanda alimentaria por más de dos años.

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