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Los smartphones en el colegio

28 diciembre, 2015
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¿Puede un profesor obligar al alumno a darle acceso al smartphone e inspeccionar sus fotos, videos e historial de Internet? se pregunta Guillermo Marcet, abogado español, y explica que tres cuestiones están en juego: 1) El carácter de datos privados de los contenidos del smartphone; 2) El consentimiento del alumno; y 3) Los límites de las acciones disciplinarias de los profesores.

Los datos almacenados en el celular, como comunicaciones confidenciales, datos financieros, y sobre la salud o vida sexual, gozan de una protección especial en la ley española, sostiene el Dr. Marcet. Idéntica situación sucede en Argentina.

Respecto al consentimiento del alumno, sostiene que hay dos puntos importantes: su edad y la forma de dar el consentimiento. La edad legal para poder consentir el acceso, recopilación o registro de datos personales y privados es a partir de 14 años, si es menor necesita el consentimiento paterno. Además, es indispensable que el consentimiento se haya dado de forma libre, por lo que si el alumno consiente que el profesor registre su móvil bajo amenaza de ser castigado, el consentimiento no será válido.

Para balancear ese consentimiento viciado sostiene que a los profesores se les confían los derechos de los menores a su cargo, lo que le brinda mayor capacidad de actuación. Por ejemplo: si un menor saca fotos con su celular en el patio a otro sin su consentimiento, es justificación suficiente para registrar dicho móvil y poder borrar las fotos, amparado en el Art. 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) que permite acceder a los datos, sin consentimiento del alumno, cuando el objetivo sea cumplir con un interés público, como proteger los derechos de otros menores.

En Argentina, la edad en principio sería 18 años por el art. 25 del Código Civil y Comercial, pero luego el Art. 26, 4º párr., textualmente dice: “Se presume que el adolescente entre trece y dieciséis años tiene aptitud para decidir por sí respecto de aquellos tratamientos que no resultan invasivos, ni comprometen su estado de salud o provocan un riesgo grave en su vida o integridad física.”

Preliminarmente, “tratamiento invasivo” es asociado con la medicina, pero la ley 25326 de Protección de Datos también define el tratamiento como el procesamiento de datos personales, por lo que en un juego de interpretaciones, desde los 13 años podría prestar su consentimiento al acceso a la información almacenada en su celular.

El Art. 1767 del Código Civil sólo regula la responsabilidad objetiva del establecimiento educativo de menores de 13 años. Los adolescentes adolecen de protección.

¡Les deseo un excelente 2016! Que nos siga reuniendo por medio de esta columna.

* Abogado especializado en nuevas tecnologías / matias@altamiragigena.com.ar

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