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Emergencia energética 2015-2017: declaración conceptual y técnicamente dudosa

Por Mario Alberto Papetti* - Exclusivo para Comercio y Justicia
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Mediante decreto del PEN Nº134/15 del 16/12/2015, el Gobierno declaró la emergencia del sector eléctrico argentino. Las acciones que de ella deriven, según lo indicado en el art. 2° de ese decreto, tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017, habilitando al ministro de Energía y Minería, José Aranguren (exCEO de la filial argentina de Royal Dutch Shell, entre 2003 y 2015) para que elabore, ponga en vigencia e implemente un programa de acciones necesarias en la jurisdicción nacional. Se invita también a las jurisdicciones provinciales a coordinar con dicho ministerio las acciones de emergencia necesarias.

Alcances del término emergencia
Creemos que el sector eléctrico tiene una importante vinculación con el desarrollo económico y social del país. En consecuencia, se debería actuar con prudencia al decretar una declaración de alto impacto en la opinión pública.

La palabra “emergencia” se utiliza para definir un “accidente o suceso que sobreviene de forma imprevista”. Si analizamos técnicamente ese mismo término, en el Sistema Argentino de Interconexión se define como un estado operativo provocado por una contingencia y/o evento imprevisto. Es innegable que se necesiten algunas modificaciones regulatorias de carácter político-filosóficas y/o técnicas-económicas, pero se pueden implementar sin este decreto, como históricamente se viene haciendo, con las herramientas jurídicas-administrativas supletorias y complementarias a la ley 24065 que aún esta vigente como marco regulatorio.

En virtud de lo hasta aquí expuesto, podemos expresar que la situación del sector eléctrico argentino esta distante de hallarse en un estado de emergencia, siendo tal declaración casi inexplicable, tanto conceptual como técnicamente.

En virtud de las consideraciones políticas del decreto, profundizaremos filosófica y regulatoriamente sobre el servicio público argentino de electricidad, teniendo en cuenta que debe ser funcional al interés y necesidad pública, además de tener las particularidades de una actividad de capitales intensivos.

Es por ello que, a su presente se lo debe considerar ineludiblemente, como el resultado de las políticas, acciones y normativas implementadas desde el período pre-regulado (1887-1946-1960), pasando por la Metodología regulatoria fundacional – ley 15336 (1960-1992), hasta la actual Metodología regulatoria contemporánea – ley 24065; con una 1ª etapa (1992-2002) y una 2ª etapa (2002-10/12/2015). En consecuencia tenemos derecho a pensar que, si ante la opinión pública se recibe un servicio eléctrico en emergencia y posteriormente se efectúan algunos ajustes de forma, los logros de fondo heredados pasan a ser propios con el simple paso del tiempo.

Inventario del sistema actual
Con el mismo sentido de lo desarrollado, es indispensable continuar analizando desde lo cuantitativo y cualitativo al sector eléctrico argentino, para que se pueda dimensionar lo realizado y recibido por la nueva administración,

En la actualidad por su magnitud, el argentino es el tercer mercado eléctrico de América Latina:

POTENCIA INSTALADA TOTAL EN EL SADI = 31.405 MW
(Entre 2002-2015 =+ 9.069 MW)
[En Construcción = + 2.602 MW con ingreso en el Año 2016]
DEMANDA DE POTENCIA MÁXIMA BRUTA EN EL SADI = 24.034 MW
(Entre 2002-2015 =+10.069 MW)
[La Potencia Media Bruta en el SADI = 14.997 MW ]
GENERACIÓN TÉRMICA = 68,5 % = Combustibles Fósiles = 64,1% + Nuclear = 4,4%
GENERACIÓN HIDROELÉCTRICA = 31,1% ENERGÍAS RENOVABLES = 0,4%
SISTEMAS DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA EN EXTRA ALTA TENSIÓN Y DISTRIBUCIÓN TRONCAL EN ALTA TENSIÓN :
STEEAT + STEEDT EN EL SADI = 33.453 Km
(Entre 2002-2015 =+ 11.420 Km)
POTENCIA DE TRANSFORMACIÓN EN EXTRA ALTA TENSIÓN Y DISTRIBUCIÓN TRONCAL EN ALTA TENSIÓN :
PTEEAT + PTEEDT EN EL SADI = 30.706 MVA
(Entre 2002-2015 =+ 10.942 MVA)

Como otros sectores en Argentina, el sistema eléctrico se benefició entre 2002 y 2015 con la construcción de 2.500 km de gasoductos troncales que ampliaron la capacidad de transporte existente.

A pesar del significativo esfuerzo del Estado nacional en inversiones, es necesario continuar avanzando en normativas regulatorias para alentar las inversiones de los agentes privados del sector, destinadas a un plan mixto de expansión sostenida de la potencia instalada, de la red de transmisión – distribución, así como seguir estimulando la disponibilidad de los equipos que pertenecen al SADI.

Es importante mantener la sinergia eléctrica-hidrocarburífera y modificar gradualmente las tarifas mayoristas hasta eliminar los Aportes del Tesoro Nacional al Fondo Unificado (creado por ley 24065), quedando exclusivamente demandas fehacientemente determinadas con una tarifa socialmente subsidiada por el propio mercado eléctrico mayorista.

Como reflexión final, consideramos que es necesario tener una visión estratégica objetiva, que hace referencia sobre todo en el ámbito político o empresarial, a la capacidad de percibir la realidad presente para tratar de mejorarla en el futuro, desarrollando un plan para alcanzar los objetivos visualizados.

*Analista y consultor energético

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