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Los problemas del padre con la AFIP no deben suspender una asignación familiar

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El Ministerio Público dictaminó a favor de hacer lugar a un amparo interpuesto por una madre que reclamó el pago del beneficio. Advirtió que estaba divorciada y desconocía la situación económica de su ex pareja. La funcionaria pidió juzgar con perspectiva de género

La Fiscalía Federal de Seguridad Social N°1, a cargo de Mariana Grinberg, dictaminó que correspondía hacer lugar a la acción de amparo iniciada por una mujer para que la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) le restituyera el cobro de una asignación familiar que le correspondía a su hija y que le fue suspendida por razones de “incompatibilidad de otro progenitor” debido a una presunta irregularidad que el padre de la niña tendría con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

En su dictamen, la representante del Ministerio Público Fiscal (MPF) consideró que el organismo, al negarle la asignación a la menor, no sólo le ocasiona a la madre un daño económico irreparable sino que “colabora en un proceso de revictimización y humillación pública completamente innecesario”.

El caso

El 18 de septiembre de este año, la mujer interpuso una acción de amparo contra la Anses en procura de obtener un pronunciamiento judicial mediante el cual se le ordene al organismo que le abone la asignación correspondiente a su hija menor de edad que fue suspendida en mayo pasado.

En su planteo, la mujer explicó que se divorció del padre de la chica en agosto de 2022. Manifestó que éste estuvo ausente en muchas etapas del crecimiento de la menor. Relató que no realizó los aportes económicos básicos para la sustentación necesaria como la vestimenta, medicamentos, educación y recreación, lo que significó para la madre un mayor esfuerzo para brindarle a la menor la necesaria contención y un nivel de vida digno, hasta llegar a endeudarse con amigos y familiares a fin de alcanzar a cubrir las necesidades básicas. A ello le agregó que esta situación afectó negativamente el rendimiento escolar y desarrollo psíquico de su hija.

En esa línea, marcó que el ejercicio responsable de la paternidad no se reduce al pago puntual de la cuota alimentaria por medio del descuento de haberes sino que implica compromiso con la salud y las necesidades materiales y afectivas de su hija, que no ha sido desarrollado por el padre. Además, aclaró que actualmente el padre de la menor no posee trabajo en blanco y que desconoce tanto sus ingresos como su actividad comercial y laboral y su vida civil.

Por estos motivos, la mujer peticionó el dictado de una medida cautelar con el objetivo de que se ordene a la Anses el pago de la asignación familiar a su hija de forma inmediata desde mayo hasta la fecha y en lo sucesivo, hasta tanto cumpla su mayoría de edad.

Dictamen

En su escrito, la representante del MPF hizo foco en la importancia de aplicar las Reglas de Brasilia sobre el acceso a la Justicia de las personas en condición de vulnerabilidad. 

La fiscal Grinberg enmarcó entonces la situación personal de la madre y su vulnerabilidad y refirió que en materia previsional resulta útil el artículo 13 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw, por sus siglas en inglés). Éste sostiene que se deberán adoptar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en otras esferas de la vida económica y social a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, los mismos derechos y en particular, la norma destaca el derecho a prestaciones familiares.

La fiscal entendió que en esta causa la Anses dejó de lado el contexto social y la situación de vulnerabilidad interseccional de la madre, resolviendo de manera automática e infundada. En línea con lo expuesto, Grinberg concluyó que no sólo se le ocasiona un daño económico irreparable, negándole el sustento que por derecho le corresponde, sino que el “organismo colabora en un proceso de revictimización y humillación pública completamente innecesario”.

La fiscal indicó que -si bien el tratamiento de la medida cautelar es ajeno a su órbita por encontrarse comprendida dentro de las aristas jurisdiccionales que le son propias a la jueza-, dadas las particularidades del presente caso, “no existiría obstáculo para su dictado en aras de obtener una resolución virtuosa y con perspectiva de género”.

Por este motivo, agregó además que debería darse urgente intervención al Defensor Público Coadyuvante a cargo de la Unidad de Letrados Móviles, Felipe Alliaud, dado que se encuentran en juego intereses jurídicos de una menor de edad.

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