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Los jueces de Niñez reciben las primeras adopciones

Continuidad.Las adopciones anteriores al 1 de agosto siguen tramitándose en los tribunales de Familia.
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Lo hacen fundándose en el nuevo Código Civil pero falta la reglamentación de la normativa que otorga a este fuero la nueva competencia. La entrega directa de niños está prohibida. Los abogados tienen dudas sobre qué ocurrirá con los menores que están con guardas irregulares.

Los juzgados de Niñez, Juventud y Violencia Familiar y los abogados de Familia están a la espera de que la Legislatura de Córdoba apruebe la readecuación de la ley 9944 y quede regulado el procedimiento que tendrán los trámites de adopciones.

Ocurre que, luego de la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, los juzgados de Familia dejaron de entender en materia de adopciones y el trámite quedó en manos de los juzgados de Niñez.

Los magistrados están recibiendo los primeros pedidos de adopción pero, debido a que el procedimiento no está reglamentado aún, ya hay quienes plantean sus dudas sobre qué ocurrirá, por ejemplo, con los niños que hoy están bajo el cuidado de una familia a la que fueron entregados de manera irregular, esto es, por entrega directa.

“Son niños que hoy están fuera del sistema y cuyos cuidadores no se animan a concurrir a la Justicia por miedo a que los separen”, remarcó a Comercio y Justicia la abogada de familia Teresita Oliva.

Hay que tener en cuenta que el nuevo Código Civil y Comercial establece en su artículo 611 la prohibición expresa de la entrega directa en guarda de niños, niñas y adolescentes mediante escritura pública o acto administrativo, así como la entrega directa en guarda otorgada por cualquiera de los progenitores u otros familiares del niño.

La prohibición habilita al juez a separar al niño transitoria o definitivamente de su pretenso guardador, excepto que se compruebe judicialmente que la elección de los progenitores se funda en la existencia de un vínculo de parentesco entre éstos y el o los pretensos guardadores del niño.

Oliva tiene en su estudio jurídico dos casos con estas características: uno en la localidad de Obispo Trejo;  se trata de un niño de nueve años que fue criado por una familia y que fue entregado por su madre. El otro es un niño de cinco años que vive en Córdoba, cuya madre biológica lo entregó a una pareja que no tiene hijos. Ésta fue denunciada por el colegio del pequeño ante la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (Senaf) cuando se dieron cuenta de la situación irregular del alumno.

“Como abogada estoy viendo qué hacer, todavía no se reglamentó el procedimiento de adopciones  y si bien hoy la Senaf pide que se inicie el juicio de adopción, en este caso estamos hablando de una entrega directa que está prohibida por ley”, precisó la letrada.

¿Y el fiscal?
Cuando estos casos lleguen a los tribunales, la otra cuestión que se plantea es qué fiscal se hará cargo de ellos. Hay quienes sostienen que el tema, seguramente, deberá ser zanjado por acordada por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ).

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