La Cámara consideró que en el documento bajo debate, aunque fuese sin protesto, no existió prueba de que la accionante no se haya presentado a cobrarlo en la fecha inserta en él, por lo cual a partir de ese momento deben computarse los intereses que devengó El resto del contenido sólo es accesible para usuarios suscriptos al diario. Si estás suscripto, iniciá sesión con tu usuario/e-mail y tu contraseña.
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