La Cámara 1ª de Apelaciones de Córdoba sostuvo que los correos electrónicos aportados como prueba en un proceso civil tienen valor probatorio y deben ser ponderados por el juez interviniente.
En la causa el Sr. Juan Mauro Pisanú demandó a la sociedad Carteluz SRL por daños y perjuicios generados por la resolución del contrato de locación de servicios de diseño publicitario. Carteluz S.R.L. negó la existencia de un contrato verbal por tiempo indeterminado, admitiendo en cambio que hubo una vinculación contractual de otra índole pero agotada y cumplida. El juez de 1ª Instancia rechazó la demanda con costas porque no obrar en la causa contrato escrito ni elemento probatorio que demuestre la relación por tiempo indeterminado, ni participación de las ganancias.
El vocal preopinante Dr. González Zamar sostuvo que resulta viable ofrecer correos electrónicos como prueba en el proceso judicial en función del principio de libertad de medios consagrado en el art. 202 C.P.C., con la salvedad que su valoración se encuentra sujeta en primer lugar a que pueda comprobarse su autenticidad. Y luego, la prueba debe ser ponderada en el contexto del resto del material probatorio arrimado al caso y de acuerdo a las mencionadas directrices de la sana crítica, integradas por las reglas de la lógica, la psicología y la experiencia.
En este aspecto, critica al juez inferior por no haber ponderado algunos correos electrónicos cuya inalterabilidad fue reconocida por el perito informático oficial, y reclama que tal probanza debió ser valorada a fin de establecer si en el caso tenía o no eficacia en la acreditación de la relación jurídica invocada en la demanda. Por lo que pasa a analizar esos e-mail dejados de lado, sosteniendo que de su contenido no surge prueba de que la locación de servicios celebrada entre Pisanú y Carteluz haya sido pactada por tiempo indeterminado, ni puede extraerse esa conclusión a partir de la regularidad, constancia y la persistencia de los encargos publicitarios de Tarshop a Carteluz. Tampoco puede inferirse válidamente que Tarshop contrató por tiempo indeterminado a Carteluz y menos aún con exclusividad. La palabra indeterminado brilla por su ausencia en dichos correos, por lo que es imposible que pueda presumirse esa modalidad de contratación a partir de este medio probatorio.
Esta decisión es un paso importante en la Justicia de Córdoba, al sostener con contundencia que los correos electrónicos pueden y deben aportarse como prueba. Y para ello, primero debe demostrarse su autenticidad tanto en lo que hace a la información de tráfico que el vocal denomina “cabecera” como en su información de contenido, llamado “cuerpo del mensaje”. Luego, debe acreditarse su integridad -que no fue modificado- que lo demostró el perito, para finalmente analizar si es útil al reclamo, que en este caso no lo fue.
* Abogado especializado en nuevas tecnologías / [email protected]