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De las medidas alternativas a la prisión

Por Edgardo Horacio Salatino* - Exclusivo para Comercio y Justicia
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Cuando una persona es hallada culpable de haber cometido un acto delictivo, el Estado le impone una pena, fuera de algunas excepciones. Esa pena, así como el delito por el que se lo condenó, debe estar prevista en la ley y la de mayor intensidad es la que implica la pérdida de la libertad ambulatoria (prisión).

Pero ¿cuál o cuáles son los fines que se tienen en mira para imponer esa pena? La mera retribución, disuadir de cometer delitos a potenciales autores, revalorizar las normas en la conciencia social, impedir al individuo que cometa nuevos delitos o reinsertarlo en la sociedad ya sin voluntad delictiva.

Este último es el receptado por la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 5° inciso 6) y por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 10, inciso 3), así como también por la ley 24660.

Resocializar en el encierro
Ahora bien ¿se cumple ese fin encerrando a la persona? ¿El encierro es la única -y discutible- solución? Ambas respuestas son negativas. Primero, difícilmente pueda resocializar el encierro sin políticas educaciones y laborales efectivas o si no se realizan actividades análogas -con sus limitaciones- a las que luego llevarán a cabo en el medio libre.

Segundo, existen medidas alternativas a ese encierro, que van desde no imponer una pena hasta la imposición de una sustitutiva de la prisión. Mencionemos, en primer lugar, las que pueden aplicarse en lugar de la pena y sin veredicto de culpabilidad.

La suspensión del proceso penal a prueba es uno de los mejores y más efectivos mecanismos jurídicos alternativos, pues impone al imputado, por un lado, el deber de cumplir ciertas condiciones (las previstas en el artículo 27 bis del Código Penal), que al final puedan desembocar en una resolución eximente y, por otro, la víctima puede encontrar, de algún modo, una reparación de la lesión sufrida, sin poner en movimiento la gigantesca y violenta maquinaria que constituye el aparato de punición estatal.

Con ello se evitan las consecuencias negativas que conlleva la aplicación de una sanción penal, frente a la posibilidad de arribar a una solución del conflicto que permita intentar en el imputado, de un modo no represivo, la internalización de ciertas pautas de conducta, otorgando protección y reparación a la víctima.

Mejor aún podría funcionar la reparación -entendida como compensación de las consecuencias del hecho mediante una prestación voluntaria del autor- como sistema alternativo (y limitador) del ius puniendi o como elemento constitutivo de una circunstancia atenuante en la determinación de penas, no plasmado solamente en la suspensión del proceso a prueba sino en todos los casos posibles.

Pero sin duda alguna que la conciliación entre las partes –la conciliación sincera y completa– podría constituir la mejor solución, pues además de una reconciliación, existirá la posibilidad de una reparación del daño y se evitará la revictimización y los perjuicios derivados de un proceso, luego de lo cual los protagonistas nada tendrán que reclamarse y habrá desaparecido el interés social por resolver la cuestión en un juicio oral ya que el conflicto habrá finalizado.

Alternativas concretas
Haré mención, ahora, de las medidas alternativas que modifican el modo de ejecución de la pena ya impuesta.

La prisión domiciliaria se aplica en virtud de principios de humanidad en la ejecución de las penas ya que la intensidad del encierro en una cárcel y la aflicción que ello implica disminuye cuando ese encierro se lleva a cabo en un domicilio, generalmente el propio antes de su detención o el de algún familiar.

Mediante la llamada prisión discontinua el condenado permanece en la unidad carcelaria durante períodos temporales determinados, aunque no menores de 36 horas, y el resto del tiempo, en el medio libre.

Con la semidetención el condenado permanece una parte del día en la unidad carcelaria y otra del mismo día en el medio libre. Existen las modalidades de prisión diurna y nocturna.
Estas atenuaciones del encierro dan al condenado mayores posibilidades de ir insertándose nuevamente al medio libre y de trabajar y vincularse más intensamente con su grupo familiar.

A su vez, las modalidades de prisión discontinua y semidetención pueden sustituirse por trabajos para la comunidad fuera de sus horarios laborales habituales.

Reducir el poder punitivo
Lo que aquí se trata es de dejar asentado que debe tenderse a reducir la intensidad del poder punitivo y, en su lugar, aplicar medidas alternativas de menor conflictividad social que, de acuerdo con su naturaleza, puedan satisfacer de mejor forma los intereses de todas las partes, pues ello va en comunión con el principio de ultima ratio o necesidad, emergente del principio de reducción racional que debe regir en el Derecho Penal.

Cierro citando a Mariano Silvestroni (Teoría constitucional del delito, Editores del Puerto, Buenos Aires, 2007. p. 205), quien dice que “cuando no existe más remedio que habilitar la reacción punitiva, el Estado no hace más que confesar su fracaso. Porque el Estado existe para preservar los derechos de los ciudadanos, evitando que ellos sean lesionados, e intentando un modo de reparación frente a la lesión ya ocurrida”.

*Miembro de la Mesa Nacional de la Asociación Pensamiento Penal.

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