La Cámara modificó la sanción dispuesta por el juez de grado, debido a que su monto era insignificante para una conducta reprochable. El abogado no pudo justificar la falta
Los días de multa por la retención indebida de un expediente por parte de un letrado durante 46 días hábiles deben contarse también en días hábiles. Así lo entendió la Cámara Primera en lo Civil y Comercial de Córdoba, que adaptó los parámetros de la ley a una cuantía razonable, a los fines de que la sanción pueda surtir efecto y sea adecuada a la falta cometida que no había tenido justificación alguna.
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