lunes 25, noviembre 2024
lunes 25, noviembre 2024
Comercio y Justicia 85 años

Los delitos cometidos al margen de la función pública

ESCUCHAR

La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), integrada por Aída Tarditti -autora del voto-, María Esther Cafure de Battistelli y Mercedes Blanc de Arabel, rechazó el recurso de casación interpuesto por el querellante particular Alejandro Cordero en contra el auto dictado por la Cámara del Crimen de Cruz del Eje, que no hizo lugar a la apelación que, a su turno, dedujo.
El patrocinante de Cordero señaló que el a quo consideró erróneamente que la acción penal del delito de usurpación atribuido a los encartados se encontraba extinguida por prescripción, al soslayar que el término se encontraba suspendido por el carácter de funcionarios públicos de aquellos.
Asimismo, precisó que no es necesario que el ilícito sea cometido en ejercicio de la función y apuntó que, en el caso, la condición de empleados judiciales de los imputados hizo posible que la causa recibiera un tratamiento deferente y que no se tramitara.

Ante ello, la Sala recordó que según el principio de legalidad, la ley que rige la situación fáctica que se pretende regular es la vigente al momento del hecho y que el mentado principio “sólo reconoce como excepción el postulado de retroactividad de la ley posterior al hecho, cuando ésta sea más benigna”.
Precisando que se estaba ante dos delitos de usurpación cometidos en el transcurso de 2001 y en noviembre de 2002, el TSJ enfatizó que el planteo relativo a “la aplicación del texto del artículo 67 del CP, vigente antes de la reforma introducida mediante la ley 25188 (…) para que, de ese modo, no se tenga por extinguida la acción penal surgida del delito atribuida a los encartados, no puede ser de recibo”, porque “se estaría aplicando una ley que perdió vigencia antes del acaecimiento de los hechos a los que se pretende subsumir en ella (y por cierto, al del dictado del fallo), en clara violación al principio de legalidad”.

Legislador

En ese sentido, el Alto Tribunal consideró que la interpretación del texto del artículo vigente efectuada por el sentenciante era “la única posible dentro del marco del texto legal elaborado por el legislador”, por cuanto “ha sido claro al expresar que tal causal de suspensión del término de prescripción únicamente opera “en los casos de delitos cometidos en el ejercicio de la función pública’”, restando toda posibilidad de acoger la pretensión casatoria, en el sentido de que tal suspensión rige también para delitos cometidos al margen del ejercicio de la mentada función. Además, la Sala señaló: “Tampoco puede prosperar la alusión del impugnante a la posible comisión del delito del artículo 256 bis del CP, por cuanto ello no fue planteado al momento de interponer su recurso de apelación, constituyendo de ese modo un agravio tardío que va más allá de lo “devuelto” en el proceso de alzada”.

Efectos

Aunque nuevamente se trató de un argumento que no fue traído oportunamente en la apelación, el tribunal acotó que tampoco le asistía razón al quejoso cuando sostuvo que el delito seguía vigente, “por cuanto, como se destaca en la propia presentación, lo que persisten son sus efectos”.
En ese sentido, el TSJ puntualizó que “la figura del artículo 181 del CP se consuma con el despojo del inmueble y ello ocurre en el instante del desapoderamiento, aun

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leé también

Más populares

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?