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Aplican el principio de retribución justa en el pago de extras

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La Justicia Contencioso-administrativa, en consideración de los principios de retribución justa y de igual remuneración por igual tarea, condenó a la Provincia de Córdoba a abonar horas extras, al verificarse su efectivo cumplimiento y por ser ellas ordenadas expresamente o consentidas tácitamente por el Estado provincial.
La decisión fue adoptada por la Cámara de 1ª Nominación, integrada por Juan Carlos Cafferata, Pilar Suárez Ábalos de López y Ángel Antonio Gutiez, en el pleito protagonizado por Ángel Leiva, Héctor Nicolás, Fernando Alderete, Carlos Godoy y Walter Díaz, quienes reclamaron el pago de las horas extraordinarias trabajadas en la Dirección General de Arquitectura. La demandada adujo que éstas no fueron realizadas y menos aún previamente autorizadas por autoridad competente.

“He tenido oportunidad de precisar los requisitos que deben verificarse necesariamente para el pago de las horas extras, habiendo dicho en mi voto in re ‘Berrotarán’ que, con la adhesión de mis colegas, diera lugar a la sentencia 193 del 18-12-98, que ‘deben concurrir dos condiciones: autorización de funcionario competente y efectiva prestación de servicios más allá de la jornada legal”, precisó el juez Cafferatta.
En ese sentido, se señaló que “se han agregado las respuestas brindadas por el Ministerio de Obras y Servicios Públicos al requerimiento que se le efectuara, calculando las sumas devengadas por la realización de horas extras de cada uno de los actores”.

Informe

El vocal afirmó que “a fs. 324 se ratifica que el referido informe se refiere a "las horas extras trabajadas por los demandantes", de lo que se sigue que los actores cumplieron efectivamente la cantidad de horas extras mencionadas”.
Por ello, se subrayó que “resulta en definitiva que el primero de los requisitos, esto es, la efectiva prestación de servicios en horario extraordinario, se encuentra satisfecho”.
Respecto de la autorización de un funcionario competente, la Cámara puntualizó que se “han acompañado (…) copias de declaraciones testimoniales prestadas en causa tramitada ante la Cámara Segunda del fuero (…), de las que surge el desmanejo que existía en la entidad en que prestaban servicios los actores, para la realización de horas extras”.

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