La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso-administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires revocó la medida cautelar dictada a fin de que el gobierno de CABA se abstuviera de condicionar el acceso de los docentes a través del sistema de inscripción on line a contar con la información personal de cada trabajador contenida en los buscadores de Internet.
“A tenor de lo prescripto en la Ley 4109, modificatoria del Estatuto Docente, los datos incorporados al sistema de ingreso y ascenso en la carrera no parecen compatibles con la definición de datos sensibles que se encuentra prevista en el artículo 3 de la Ley 1845”, precisó la alzada.
En su fallo, el tribunal explicó que los antecedentes profesionales que debe ingresar cada educador como información necesaria para acceder el sistema de clasificación no revelan su origen racial o étnico, ni sus opiniones políticas, convicciones religiosas o morales, afiliaciones sindicales o datos referentes a su salud o vida sexual.
Por ello, juzgó que la medida dictada para que el gobierno porteño no los solicite no cumplía con el requisito de verosimilitud del derecho.
“Puesto que la cautelar concedida adolece, en este estadio procesal, de la verosimilitud del derecho requerida, pues la impresión de pantalla adjunta, además de ser el único documento que fundaría la aseveración de la parte actora, en modo alguno parece acreditar un punto que parece esencial para dar sustento a la postura esgrimida por la actora; esto es, que el demandado tendría acceso a cualquier información del usuario docente que no sea la requerida a los fines de la clasificación”, enfatizó.